REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 29 de Enero del año 2.013
202º y 153º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos DEXY ADRIANA QUERALES BENAVIDES y COSME LEONEL MEJIAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.543.695 y 13.640.022, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Giosmar Maribel Díaz Viña, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 157.515, con domicilio procesal en la Av. Caracas c/c., Av. María Nieves, de esta ciudad de San Fernando de Apure, quienes procrearon dos (02) hijos de nombres cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico la ADMITE, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos LUIS FRANK SILVA SOLIS y YUDILIS TANYANET VIZCAYA RAMOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.512.375 y 15.683.309. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio, por auto separado. Abrase cuaderno de medidas con copia fotostática del presente auto.
Primero: Por lo que respecta a la Obligación de Manutención, el Padre se compromete a cumplir la misma con un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, Bono Escolar por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), gastos compartidos de medicina, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será compartida por ambos Padres, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Tercero: Con relación a la Custodia de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ejercerá la madre.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, amplio, donde el padre tiene el derecho de compartir los fines de semanas alternos (viernes, sábado y domingos), vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo, de conformidad con el Artículo 387 Ejusdem.-

Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 29 de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Prov.,


Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-4.704-13
DM/FM/miglays.