REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Enero de 2013
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-3.093-12
I
Vista el acta procesal que antecede de fecha 18-12-2013, suscrita por los ciudadanos MILEXIS DEL CARMEN CELIS DELGADO y JOSE RAMON MORALES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.202.491 y 6.937.892, respectivamente, quienes convinieron a favor de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, los siguientes: El ciudadano JOSE RAMON MORALES PAEZ, consignó planilla de deposito del banco bicentenario donde consta el deposito efectuado a la cuenta de ahorros de los Hnos. antes mencionados, saldando la deuda que por concepto de Obligación de Manutención mantenía hasta la presente fecha (18-12-2012).-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 07 del mes de Enero del año 2.013.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. Dulce Medina
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° JMSS-3.093-12 DM/FM/Celenne
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