REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 07 de Enero 2013
202º y 153º


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana MARIA ISABEL OROZCO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.577.380, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. FRANCIA MAGALYS BENARES ARACAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.312, actuando en defensa de los derechos e interés de la Niña; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ante su competente autoridad ocurre para exponer y solicitar lo siguiente:
Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales correspondientes al De-Cujus, DIONATE RAMON RANGEL SOJO, a favor de la Niña; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la prenombrada Niña..
En fecha 24-09-2012, se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL OROZCO DE RANGEL, En fecha 04-10-2012, se realizó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, inserta en los folios 18 y 19 de las presentes actuaciones
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de de la Niña; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiaria de la presente causa, la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara Con Lugar la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ISABEL OROZCO DE RANGEL,, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 22.577.380, para que en su condición de Madre y representante legal de la Niña; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el cobro de los Beneficios que pueda corresponder con motivo del fallecimiento de su padre ciudadano De-Cujus DIONATE RAMON RANGEL SOJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 18.544.860, quien falleció el día 01-08-2012. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, con sede en San Fernando, a los (07 ) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS- 4.523-12.
DM/FM/ Roberth