REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Enero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LISMAR LISBETH LINARES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.976.956.
BENEFICIARIOS: Hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 01-11-12, por la ciudadana LISMAR LISBETH LINARES BLANCO, arriba identificada, debidamente asistida por la abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.633, actuando en representación de los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de exponer y solicitar.
“En fecha 06-06-2.012, falleció ab-Intestato el adulto OSWADO JOSE ALMAO GUTIERREZ, quien era titular de la cedula de identidad N° 17.202.959, de veinticinco (25) años de edad. El De Cujus se desempeñaba como Sargento Primero de la Guardia Nacional y dejó como herederos a los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya Declaración de Únicos y Universales Herederos se tramitó por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el JMSS-4.265-12...”
II
En fecha 05 de Octubre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-12-2.012, tal como se evidencia en los folios 29 y 30 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana LISMAR LISBETH LINARES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.976.956, para que en su condición de Representante legal de los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus OSWALDO JOSE ALMAO GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.202.959. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando. San Fernando de Apure, a los (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:28 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4.489-12
DM/FM/miglays.-
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