REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Enero de 2013
200º y 152º
ASUNTO: JMS-S1-4.580-12
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: CARMEN MARINA VOLCAN BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.850.492, debidamente asistida por el abogado CESAR A. MACEA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.038.-

BENEFICIARIOS: HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En horas de Audiencia del día de hoy 08-01-2013, se deja constancia a las 02:00PM. Horas de la tarde, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ, y el Alguacil PABLO JIMENEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” suscrita por la ciudadana CARMEN MARINA VOLCAN BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.850.492, debidamente asistida por el abogado CESAR A. MACEA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.038, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, conjuntamente con el ciudadano JOSE FRANCISCO REYES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.916.285. Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció la Solicitante conjuntamente con testigos.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN MARINA VOLCAN BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.850.492, debidamente asistida por el abogado CESAR A. MACEA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.038, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, conjuntamente con el ciudadano JOSE FRANCISCO REYES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.916.285, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 02:32 PM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
EL SECRETARIO

Abg. FREDDYS MARTINEZ

El Alguacil

PABLO JIMENEZ


ASUNTO: JMSS1-4.580-12
DM/DM/Celenne