REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Enero de 2013
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JORDAN MOISES MONTEZUMA HERNANDEZ y ERIKA WILLYMAR MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.350.113 y V-21.242.631, padres de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de edad, respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El ciudadano JORDAN MOISES MONTEZUMA HERNANDEZ, se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 30 Noviembre de 2012. Segundo: Asimismo las partes fijan un Bono Decembrino de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) los días 15 de Diciembre de cada año. Tercero: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Cuarto: Las partes acuerdan que las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorro que será aperturaza por orden del Tribunal, la cual será destinada a tal efecto. Ambos manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda autorizar aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de recabar la Obligación de Manutención, a favor de la niña que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Enero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.638-12 DM/FM/miglays.
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