REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Enero de 2013
200º y 152º
ASUNTO: JMS-S1-4.593-12
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: DELIO RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.243.884, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
BENEFICIARIA: NIÑA: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
En horas de Audiencia del día de hoy 09-01-2013, se deja constancia a las 02:00PM Horas de la tarde, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ, y el Alguacil PABLO JIMENEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR”, suscrita por el ciudadano DELIO RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.243.884, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, actuando en representación de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció el Solicitante conjuntamente con testigos. Igualmente se deja constancia que esta presente en este Acto el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-

Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por el ciudadano RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.243.884, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, actuando en representación de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 2:23 PM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- Asimismo se acuerda cerrar la causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial. Es Todo”. se leyó y conformes firman. -
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
EL SECRETARIO

Abg. FREDDYS MARTINEZ

El Alguacil

PABLO JIMENEZ

ABG. JOSE GREGORIO ESCOBAR
DEFENSOR PUB. TERCERO


Exp. N° JMS-S1-4.593-12
DM/FM/Celenne