EXPEDIENTE – T.S.A- Nº 0028-13
MOTIVO: INHIBICIÓN FUNDAMENTADA EN EL ORDINAL 15º DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUEZ INHIBIDO: ABGDO. NERIO DARIO BALZA MOLINA, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
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ANTECEDENTES
La presente actuación sube a esta Superior Instancia, en copia debidamente certificada con motivo de la inhibición propuesta por el abogado Nerio Darío Balza Molina, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el expediente Nº A-0093-11 nomenclatura de ese despacho, contentivo al juicio de Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Tierras, instaurada por el ciudadano Jesús Rafael Pérez, en contra del ciudadano Germán Emilio Colmenares Peña.
-II-
COMPETENCIA
De la atribución y obligación, para conocer de la inhibición planteada corresponde a éste Tribunal Superior, pronunciarse al respecto, observando que, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido, en su artículo 48 la mencionada Ley, establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuar en la misma localidad (…).”
De lo anterior se colige que, siendo el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas un órgano unipersonal, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su Tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en consecuencia, el conocimiento del presente asunto corresponde a este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia, éste Juzgado Superior Agrario, pasa a conocer la inhibición planteada por el abogado Nerio Darío Balza Molina, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el expediente signado con el Nº A-0093-11, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal, contentivo del juicio de Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Tierras, instaurada por el ciudadano Jesús Rafael Pérez, en contra del ciudadano Germán Emilio Colmenares Peña.
Cabe señalar, que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual, dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deba declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso bajo análisis, el aludido Juez Provisorio adujo “que me Inhibo de conocer la presente causa, conforme a lo que me señalan ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en el presente juicio, visto el oficio signado bajo el numero JSACJAA 0400-12, emanado del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas… y en virtud que dicho Tribunal revoco la decisión dictada por este juzgador, lo cual es un motivo suficiente para que este incurso en la causal señalada (…)”. Al respecto, este Tribunal estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades, ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Este Juzgado Superior Agrario, considera traer a colación lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15°) Por haber el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Establecida en su acta de inhibición de fecha 29 de noviembre de 2012, donde manifiesta el Juez Provisorio, lo relativo a que “y en virtud que dicho Tribunal revoco la decisión dictada por este juzgador, lo cual es un motivo suficiente para que este incurso en la causal señalada”, se evidencia de las actas que efectivamente se encuentra incurso en el referido ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud, del fallo proferido en la sentencia definitiva, de fecha 19 de julio de 2012, en el Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Tierras. Así se decide.
A tal efecto, el pronunciamiento expresado con anterioridad por el Juez Provisorio inhibido, constituye opinión sobre el aspecto que va a ser decidido en la resolución definitiva, lo que hace considerar a quien aquí decide, que la presente inhibición se encuentra realizada conforme al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por el abogado Nerio Darío Balza Molina, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el expediente signado con el Nº A-0093-11, nomenclatura del “Aquo”, contentivo del juicio de Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Tierras, instaurada por el ciudadano Jesús Rafael Pérez, en contra del ciudadano Germán Emilio Colmenares Peña, también plenamente identificado. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el abogado Nerio Darío Balza Molina, Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el expediente signado con el Nº A-0093-11, contentivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Tierras, instaurada por el ciudadano Jesús Rafael Pérez, en contra del ciudadano Germán Emilio Colmenares Peña, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena al Juez Inhibido, oficie al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a fin de que solicite la designación de un juez accidental, para que continué conociendo el presente juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido, para fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
-IV-
P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
En esta misma fecha, y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G
EXP-TSA- 0028-13
MAH/RGGG
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