JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Trece (2.013).
202º y 153º
En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2013, es recibido por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, escrito de solicitud de Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agraria, por el Abogado José Gregorio Trejo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.629, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Oscarino Vespa Rosati, italiano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° E-94.341, se ordena darle entrada.-

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa el mismo es una solicitud de Medida de Protección Agraria dirigida contra el Centro de expedición de guías de movilización de la población de San Antonio de Barinas Municipio Arismendi del Estado Barinas, oficina dependiente del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y que dentro las competencias para conocer de tales recursos está estipulado en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

Igualmente se establece en las Disposiciones Finales ejusdem:
Segunda: El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura quedará encargada de crear y dotar los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria, regulada Título V (sic) de la presente Ley. Dichos tribunales conocerán exclusivamente de dicha competencia material.
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley.

A la luz de las normas antes transcritas, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, son los competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los actos dictados por los entes agrarios y todas las acciones que por cualquier causa se intenten con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria.
El presente caso trata de una solicitud de Medida de Protección Agraria dirigida contra el Centro de expedición de guías de movilización de la población de San Antonio de Barinas Municipio Arismendi del Estado Barinas, oficina dependiente del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, ente u órgano administrativo agrario.

Ahora bien, observa este Tribunal, que al encontrarnos ante una Medida de Protección Agraria ad interpuesto en el cual el agente pasivo es un órgano administrativo en materia agraria (el Centro de expedición de guías de movilización de la población de San Antonio de Barinas Municipio Arismendi del Estado Barinas, oficina dependiente del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), corresponde el conocimiento de ésta al Juzgado Superior Agrario Regional, según lo previsto en los artículos 156, 157 y Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 157 y Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal considera que el Juzgado competente para conocer y decidir la presente solicitud de Medida de Protección Agraria es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con Competencia en los Estados Apure y Amazonas con sede en San Fernando de Apure.

Por lo tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de Medida de Protección Agraria intentado por el Abogado José Gregorio Trejo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.629, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Oscarino Vespa Rosati, italiano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° E-94.341 contra el Centro de expedición de guías de movilización de la población de San Antonio de Barinas Municipio Arismendi del Estado Barinas, oficina dependiente del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y declina la competencia por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure con Competencia en los estados Apure y Amazonas con sede en San Fernando de Apure, a cuyo órgano se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, para que siga conociendo de la misma.- Líbrese oficio.-

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. NERIO BALZA MOLINA.
LA SECRETARIA,
ABG. LELIA GONZALEZ MEDINA.
En la misma fecha se libro oficio N° 2013-0052.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. LELIA GONZALEZ MEDINA
NBM/.
Exp. N° SA-0036-13