REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia en funciones de Juicio del Estado Apure
San Fernando de Apure, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000055
ASUNTO : CP31-S-2012-000055

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.
VÍCTIMA: (Se omite la Identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: DULCE MARÍA CASTILLO
IMPUTADO: NEIL LISANDRO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.753.730, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa 32, al lado de la Cruz Roja, Municipio San Fernando, Estado Apure.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 29 de Enero de 2013, siendo las 11:25 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de continuación de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-000055, Seguida en contra del acusado NEIL LISANDRO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.753.730, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, casa 32, al lado de la Cruz Roja, Municipio San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Dr. Meira Katiuska Pinto, el Acusado NEIL LISANDRO PÉREZ, así como la victima con su representante, ciudadana DULCE MARÍA CASTILLO. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuación al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza un resumen de lo sucedido en la audiencia pasada y da continuidad al debate oral y privado, es decir, la recepción de las pruebas llamando al funcionario policial MIGUEL GUAPE. SI ESTA. Se identifica: MIGUEL JAVIER GUAPE DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.921.795, de oficio agente policial adscrito al Comando General de Policía del Estado Apure, residenciado calle principal de Llano fresco, casa Nº 117 del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien previa juramentación se le impone del contenido del articulo 242, así como del 245 del código penal venezolano referente al falso testimonio, exponiendo lo siguiente: me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la P-022, en compañía de la oficial Naikar Molina y Julio García, cuando recibimos un llamado de la central de radio, que fuéramos a la oficina de división policiales, donde estaba una ciudadana que informaba que su hermana menor había sido víctima de una violación, eso fue aproximadamente a las 7:35 PM. Nos trasladamos con la ciudadana al Antonio José de Sucre, donde vimos a un ciudadano que estaban en la parte de afuera de su residencia y la ciudadana dijo que él era al que buscábamos, procedimos a dialogar con él, el mismo de forma agresiva arremetió contra nosotros, logrando montarlo en la unidad y llevarlo a la comandancia de policía. Es todo. Acto Seguido pregunta la fiscalía: recuerda el día? No, pero fue el 23 de enero de 2012. MINISTERIO PÚBLICO: que hora era? 7:35. MINISTERIO PÚBLICO: su función dentro de la comisión? Jefe de patrullaje. MINISTERIO PÚBLICO: que es eso? Es el que anda al mando de la unidad. MINISTERIO PÚBLICO: al llegar al sitio como sabe? Es la residencia del ciudadano: MINISTERIO PÚBLICO: al verlo, que le informaron? Que queríamos hablar con él porque estaba siendo señalado de una violación de una menor. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda la respuesta? El se negó. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda si le notificó de su detención? Si. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: cuando usted llegó a la casa, como estaba vestido? Un paño puesto. DEFENSA PÚBLICA: estaba donde? En su residencia. DEFENSA PÚBLICA: donde queda? En el barrio José Antonio Páez, al lado de la cruz roja. DEFENSA PÚBLICA: cuando llegó usted cargaba a la víctima? Si, y a la hermana, a la niña y su hermana. DEFENSA PÚBLICA: cuando dice la casa, donde es? Ellos viven cerca, como 40 metros, ellos viven diagonal por una vereda. DEFENSA PÚBLICA: quien vive en la vereda? La víctima con su representante. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: quien identificó al acusado? La hermana de la víctima. Jueza: desde la casa donde detienen el acusado hasta la casa de la víctima, se puede ver con claridad? No, ella vive en una vereda. Jueza: donde dejaron a ala víctima? Antes de llegara la casa del señor. Jueza: con precisión, diga si usted se para en la casa de la víctima se ve la casa del acusado? No, hay una casa adelante. Jueza: cual fue la actitud del acusado cuando lo detiene? Se mostró agresivo. Jueza: de que manera agresiva? No dejar que lo montaran al carro, y forcejeó con un funcionario. Jueza: cuando logran ver al acusado, así lo montaron a la patrulla? No, la mama le pasó un short. Jueza: donde lo llevaron? A la comandancia de la policía. Jueza: le leyeron los derechos? Si. Es todo. Acto seguido se llama a la funcionaria NAIKAR MOLINA. SI ESTA. SE IDENTIFICA: NAIKAR YOAN MOLINA PÉREZ. Cedula de identidad Nº 17.459.204, de oficio Oficial de Policía adscrita al Comando General de policía del Estado Apure, residenciada; barrio San Luis, Calle Principal, Casa Nº 38 de esta ciudad de San Fernando, quien previa juramentación se le impone del contenido del articulo 242, así como del 245 del código penal venezolano referente al falso testimonio, exponiendo lo siguiente: el día 23 de enero del año 2012 estaba en la unidad P-022 en compañía del funcionario Guape Miguel y García, estábamos realizando un patrullaje de rutina y nos llamaron que fuéramos al comando que estaba una ciudadana que indicaba que su hermana había sido presuntamente victima de una violación. Fuimos al comando y hablamos con la ciudadana. Fuimos al barrio Antonio José de sucre, cerca de la cruz roja, ella vio al ciudadano en una cera y nos dijo que era el presunto violador. Lo paramos, nos entrevistamos con él, y le indicamos que debía acompañarnos hasta el comando ya que tenía una denuncia. Es todo. Acto seguido expone la fiscal: no hay preguntas. Pregunta la defensa: en la patrulla estaba usted: adelante. DEFENSA PÚBLICA: la denunciante? Atrás. DEFENSA PÚBLICA: estaba junto con usted? Si. DEFENSA PÚBLICA: como es el carro? Chasis largo. DEFENSA PÚBLICA: estaba la víctima? Si. DEFENSA PÚBLICA: en la patrulla estaban ambas? Si. DEFENSA PÚBLICA: cuando llegaron al sitio donde detuvieron al señor, se bajaron las dos? No, solo la señora. DEFENSA PÚBLICA: quien decía lo que había pasado? La hermana de la menor. DEFENSA PÚBLICA: y la niña que hacia? Lloraba. DEFENSA PÚBLICA: usted logró en el camino en la patrulla consolarla u oír a la menor de que fue abusada? No, solo lloraba. DEFENSA PÚBLICA: cuando lo detienen, como andaba vestido? No recuerdo. DEFENSA PÚBLICA: cuando le notificaron a mi defendido porque lo detenían, estaban personas en el sitio? No, estaba solo. DEFENSA PÚBLICA: opuso resistencia para montarse a la patrulla? Le indicamos que se montara y se montó. DEFENSA PÚBLICA: lo vio Normal o Borracho? No, estaba bueno y sano. DEFENSA PÚBLICA: usted llegó a saber donde vivía la víctima? Viven como a tres o cuatro casas del señor, en una vereda. DEFENSA PÚBLICA: viven cerca? Si. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: recuerdas si desde la casa donde vive la víctima, al sitio donde detuvieron al acusado, se puede ver la casa? Es una vereda, no. Es todo. Acto seguido se llama al funcionario Julio García. NO ESTA. Acto seguido se llama a la ciudadana Lenny Pérez, quien aparece como testigo de la defensa. SI ESTÁ. Se identifica: LENNY ROSSANA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.488.714, de oficio Docente en el Liceo Clarisa este de Trejo, residenciada en Barrio Antonio José de Sucre, al lado de la Cruz Roja del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien previa juramentación se le impone del contenido del articulo 242 del Código Penal venezolano referente al falso testimonio, exponiendo lo siguiente: a eso de las 06:45 a 7 de lo noche llegué con mis hijo del colegio, hablé con mi mama, cuando de repente escucho un alboroto, y pregunto que paso y me dicen que había un alboroto que mi tío había violado a un aniña, cuando veo que la que gritaba era la que había sido la esposa de él. Al ratico llegó la mama de la niña y le decía a Lisandro que había violado a la niña. El le dijo llévela al medico, y ella le dijo que no tenia dinero para eso, él le dijo para eso no se necesita plata. Al ratico llegó la policía y preguntaron por él y le dicen estas arrestado por violador. El se resistió por que andaba en paño. Allí llegó un hermano y le dijo entregaste que tu no hiciste nada, yo me les pegue atrás porque se lo llevaron en boxer, yo fui a la comandancia y hablé con un policía y le pedí el favor que le dieran un pantalón, y me dijo: quien un violador? Le dije no se si, pero dale esto. Hasta el otro día, en la visita que no los dejaron ver. El acusado es mi hermano y se que no lo hizo, nosotros vivimos con mi mama, y él desde que muchacha salió embarazada y siempre le dio, no se porque ellas dicen eso, el trabaja como buhonero, ella fue con la niña al internado para que él le de el apellido. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: ese día cuando la policía fue, él estaba borracho? No, estaba bueno y sano. DEFENSA PÚBLICA: que hace él? Es buhonero. DEFENSA PÚBLICA: él vive con ustedes? Si, con mi mama, mis hijos y dos hermanos más. DEFENSA PÚBLICA: tiene pareja? No, el vivía con esa muchacha que salio embarazada. DEFENSA PÚBLICA: estaban Juntos o separados? Cada quien en su casa. DEFENSA PÚBLICA: la familia de ella aceptaba la relación? No, no lo aceptaba. DEFENSA PÚBLICA: ellos tuvieron una niña juntos? Si, una niña, ella dice. DEFENSA PÚBLICA: el cumplía con sus obligación? Si, hay una prima de la víctima que puede dar fe de eso. DEFENSA PÚBLICA: el día que ocurrieron los hechos, antes de llegar la policía ellas llegaron? Si, con la niña. DEFENSA PÚBLICA: como tenia la cara? Todo normal, su ropa, el pelo, dicen que todo normal, eso dice mi mama. DEFENSA PÚBLICA: la casa de la supuesta víctima y de la pareja de su hermano, a cuento queda de ustedes? Diagonal, como a dos casas, hacia a dentro. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: recuerda el día? Un día lunes 23 de enero. MINISTERIO PÚBLICO: usted dice que su hermano es? Buhonero, hasta que hora trabajó? Hasta las 6 de la tarde. MINISTERIO PÚBLICO: usted lo vio cuando llegó? Si, el se fue para el asa de una prima que lo llamaron para comprar unos remedios. MINISTERIO PÚBLICO: quien lo mando a llamar? La mujer de él. MINISTERIO PÚBLICO: que iban a comprar? Vi una receta. MINISTERIO PÚBLICO: su hermano fue hasta? La casa de la prima. MINISTERIO PÚBLICO: donde esta esa casa? En el mismo terreno. MINISTERIO PÚBLICO: usted estaba en la casa cuando el salio? Si, terminaba de llegar con mis hijos. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda cuanto tiempo tardo su hermano después que le dieron la receta? No recuerdo, yo me metí al cuarto, quedó afuera mi mama, después Salí a ver cuando oí el alboroto. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda cuanto tardó? No. MINISTERIO PÚBLICO: desde su casa podía ver a su hermano en la casa de la víctima? Si, el estaba sentado en unos galpones hablando con unos hermanos. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: cuando usted escuchó el alboroto, que hizo? Me paré a ver que pasaba, y mi hijo me dijo que habían acusado a mi hermano de haber violado a una niña. Jueza: usted vio con sus ojos y escuchó lo que le dijo la madre? Si. Jueza: que hacia usted? Yo estaba acostada. Jueza: usted vio a la víctima y a la madre de la víctima, pero dijo antes que su mama le dijo, como es eso? Después cuando la señora regresó con su hija yo la vi. Jueza: usted la vio? Si, ella fue con ella. Jueza: que le dijo su mama? Nada, no la dejaron hablar. Jueza: que le dijo su mama? Que la señora dijo que tu hermano la violó, pero que no la vio espeluscada. Jueza: estuvo presente o no cuando llegó la madre con la víctima? Si, si estuve presente. Jueza: usted vive en la calle principal? Si al lado e la cruz roja. Jueza: y la víctima? Como a tres casas. Jueza: lateral? Como a tres casas. Jueza: viviendo por la calle principal y la víctima en la calle diagonal se puede ver la casa de la víctima? La de la prima si, pero la de ella no. Es todo. Acto seguido se llama a la ciudadana Glenda Gutiérrez. Si esta. Se identifica: GLENDA GERALDINA GUTIÉRREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.526, de oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Antonio José de Sucre, casa sin numero, cerca de la cruz roja, familia Gutiérrez, quien previa juramentación se le impone del contenido del articulo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, exponiendo lo siguiente: lo que yo se es que a eso de las 6:40 a 7, yo lo conozco desde hace tiempo porque tenemos ventas, y cuando dicen que sucedieron los hechos el estaba en mi casa, yo era como la intermediaria entre el y la muchacha. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: como se enteró que había un hecho de violación? Yo estaba en mi casa, cuando el se fue y yo quede haciendo la cena, al rato entra ella con la niña y me dice que Lisandro violó a Ninoska, entre en shock y le pregunto a la niña que si te penetró y ella decía que no, y yo le decía que fueran a la casa de Neil y preguntaran. DEFENSA PÚBLICA: cuando ella fue a hablar con la mama de Neil, usted fue? No. DEFENSA PÚBLICA: cuando viste a la menor, como la viste? Normal, cargaba un mono y una franelita. DEFENSA PÚBLICA: la vio despeinada, moreteada? No. DEFENSA PÚBLICA: cuando se le acercó su prima con la niña, le dijo que había botado sangre? Le pregunté si la había revisado y me dijo que no. DEFENSA PÚBLICA: usted la acompañó al hospital? No. DEFENSA PÚBLICA: cuantas veces a sido intermediaria en eso? Desde que estaba embarazada, para los exámenes, ecos, los cosméticos de la bebe. DEFENSA PÚBLICA: usted a que distancia de la hermana vive? Estamos en el mismo patio. DEFENSA PÚBLICA: usted ve hacia la casa de la señora carmen y de la niña? Si. DEFENSA PÚBLICA: ese día que ella dicen que se violó a la menor, usted vio a la menor con mi defendido de la vivienda? No. DEFENSA PÚBLICA: cuando usted habló con él, lo vio borracho? No, bueno y sano. DEFENSA PÚBLICA: usted como familia y vecina, la relación entre ellos era aceptada? No, no la aceptaban. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: tiene parentesco con la víctima? Si, somos primas. MINISTERIO PÚBLICO: usted dijo que mantenía comunicación con el acusado, a que se dedica el acusado? El es buhonero y albañilería. MINISTERIO PÚBLICO: desde cuando lo conoce? Como quince años. MINISTERIO PÚBLICO: la comunicación con el acusado con que frecuencia era? A diario. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda la hora que el acusado llegaba del trabajo? No es una hora fija, a veces llegaba tarde como a veces temprano. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda que día ocurrieron estos hechos? No, eso fue hace tiempo. MINISTERIO PÚBLICO: usted vio desde su casa cuando el llegó de su trabajo? No, no lo vi. MINISTERIO PÚBLICO: como tiene conocimiento de la hora que se sucedieron los hechos? Porque en mi casa hay una ventana y por allí veo todo, vi cuando llegó la policía, eso fue como 5 o 10 minutos después que salió de mi casa. MINISTERIO PÚBLICO: por eso dice la hora? Si, cuando van a detenerlo, mas no se lo otro. MINISTERIO PÚBLICO: cuando el llega a su casa cargaba su medicina? Yo le iba a entregar el récipe. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda la hora cuando entregó el récipe? En el instante que él estuvo en la casa. MINISTERIO PÚBLICO: quien mas estaba cuando usted le entregó el récipe? Si, mi hermano. MINISTERIO PÚBLICO: él vio eso? Si. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: indica como se llama tu prima a quien mencionaste que le dices la gorda? Carmen María. Jueza: que es de la víctima? Son hermanas. Jueza: como te enteraste del hecho ocurrido? Yo estaba en mi casa, y la mama de la gorda llegó a mi casa y me dijo que Lisandro violó a la niña, pero yo decía que le hizo, porque la veía bien, yo le hablaba. Jueza: que te dijo tu prima en ese momento? No se que le mando a buscar. Jueza: que día fue ese? No recuerdo, eso hace tiempo, fue en la tardecita. Jueza: a que hora fue tu prima a tu casa? Como a las 7. Jueza: y Lizandro? Estaba desde las seis. Jueza: cuando tu prima llega estaba Lisandro? Hacia ratico que se había ido. Jueza: a que fue él para tu casa? Siempre estamos en contacto, el me ayuda mucho, siempre ha estado en mi casa, el cuando llega va para allá. Jueza: a que fue? Estaba proponiéndome un negocio, con mi hermano. Jueza: y el récipe? Fue ese mismo día. Jueza: quien te dio la receta? Carmen María. Jueza: por qué no respondiste a que fue él? Ya le dije. Jueza: usted vive al lado de la casa de tu prima? Si. Jueza: viven por la calle principal? Yo si, ella esta cerca, mi casa queda frente a la principal. Jueza: viste si la niña lloraba? La vi normal. Jueza: a que hora se fueron ellas de tu casa? Allí mismo, le pregunté que si la había golpeado, llévala al medico. Jueza: dime una hora cuando viste la patrulla? 5 o 6 minutos después. Jueza: a que distancia queda de tu casa a la casa de él? Queda diagonal. Jueza: desde allí ves la casa de Neil? Si. Es todo. Acto seguido se llama a DANIEL OSTO. Si esta. Se identifica: OSTO ALVARADO DANIEL JOSÉ. Titular de la cédula de identidad Nº 19.326.151, de oficio albañil, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre casa sin numero, cerca de la cruz roja, familia Alvarado, de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien previa juramentación se le impone del contenido del articulo 242 del código penal venezolano referente al falso testimonio, exponiendo lo siguiente: el amigo Lisandro salió de la casa mi prima Geraldina y se puso a hablar conmigo, tuvimos hablando que el iba a repartir una mercancía, y por eso el se iba a acostar temprano y se fue a acostar, me quedé sentado en la esquina y él se fue a su casa. El se metió para la de él y yo para la mía, allí escuché la patrulla y Salí, me acerqué a la casa de él para ver que había pasado y le pregunté a la hermana que había pasado, y ella me dijo que Lisandro había violado una muchacha, le dije en que momento si ele estaba hablando conmigo horita, y se l llevaron en la patrulla. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: cuando lo viste andaba con una niña? No. DEFENSA PÚBLICA: conoces a la familia de Carmen? Si, es familia mía, prima. DEFENSA PÚBLICA: conoces a la menor? Si. DEFENSA PÚBLICA: tu la viste con él? No. DEFENSA PÚBLICA: donde estabas tu, a que distancia? Cerca de la casa de ella, al lado de la casa de Geraldina. DEFENSA PÚBLICA: tuvieron rato hablando? De 15 a 20 minutos. DEFENSA PÚBLICA: viste para donde fue? Hacia su casa, yo lo vi cuando entró. DEFENSA PÚBLICA: lo viste borracho? No, sano. DEFENSA PÚBLICA: llegaste cuando estaba la patrulla deteniéndolo? Si, cuando llegó la patrulla. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: recuerda el día? No lo recuerdo. MINISTERIO PÚBLICO: usted dice que hay una prima Geraldina, como se llama ella? yo la conozco por Geraldina. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda la hora en que su amigo Lisandro llegó a la casa de su amiga? Yo no estaba cuando el llegó. MINISTERIO PÚBLICO: en la casa de su prima Geraldina estaba alguna persona mas? No. MINISTERIO PÚBLICO: cuanto tiempo habló con Lizandro después que salió de la casa de su prima? 15 o 20 minutos, el estaba cansado. MINISTERIO PÚBLICO: la casa de ella donde queda? Al lado de la casa de mi abuela. MINISTERIO PÚBLICO: usted dijo que es familia de Carmen María? Si. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda como era el contacto entre su prima y Lisandro? Eran uña y mugre. Ministerio Público: cual prima? Geraldina. MINISTERIO PÚBLICO: sabe de la relación que tiene el acusado con la niña víctima en esta causa? Que el tiene una niña con una hermana. MINISTERIO PÚBLICO: como hacia la hermana de la niña para hablar con Lisandro? Por medio de Geraldina. MINISTERIO PÚBLICO: sabe por que no tenían contacto directo? Por que siempre era un peo con los papas de ella, por eso Geraldina era quien llevaba todo. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda si cuando habló con Lisandro el le dijo si llevaba algo para la casa de Geraldina para la niña? No recuerdo, pero si vi que salió de donde Geraldina. MINISTERIO PÚBLICO: le vio si llevaba una lista o algo? No, el me dijo que se iba a acostar. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda la hora cuando lo vio salir de la casa de Geraldina? Como a las 6:45 a las 7:20, estaba oscureciendo. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: desde donde tu vives a la casa de Neil Lisandro esta lejos? Cerca, de donde yo vivo se ve, yo vivo en la calle principal. Jueza: y desde tu casa se ve la de la víctima? Ellos viven por una vereda. Jueza: se logra ver lo que pasa desde tu casa a la casa de la víctima? Es una veredita, uno se asoma y se ve derecho. Jueza: a que hora escuchaste que llegó la patrulla? No estaba pendiente de hora. Jueza: y como sabes? Por la patrulla. Jueza: que te dijo la hermana? Que había violado a una niña. Jueza: te dijo a quien? Me dijo que una niña que es familia mía. Jueza: recuerdas la hora cuando hablabas con él? Como a las 6:30 a 7. Jueza: y como dices que no recuerdas la otra hora? Por allí estaba la hora. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza llama a: Wilfred Mora; Julio García; Cesar Peña y Adán Torres, NO ESTÁN. La fiscalía solicita la suspensión del presente acto, toda vez que refiere que tiene una audiencia en la Corte de Apelaciones, a lo que la defensa no presentó oposición. En este punto la ciudadana jueza expone: se acuerda con lugar la solicitud y se fija la continuación del presente acto para el día lunes 4 de febrero de 2013 a las 09:30 horas de la mañana. Cítese a los ausentes. Líbrese el traslado respectivo. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ GUILLEN


REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

DULCE MARÍA CASTILLO

DEFENSORA PÚBLICA


ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO



ACUSADO

NEIL LISANDRO PÉREZ



ALGUACILES DE SALA

JEAN CARLOS ORASMA YOSNER ROSALES



EL SECRETARIO

ABG. FÉLIX GONZALEZ OSTOS
CP31-S-2012-000055
LLRE(FGO.-