REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Enero de 2013.
202º y 153º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: KAREN ELENA BARRIOS SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 15.683.142.

BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros Póliza de Vida, formulada ante este Tribunal en fecha 08-12-12, por la ciudadana KAREN ELENA BARRIOS SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 1015.683.142, actuando en representación de su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), y la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiarias en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero, la cual es efectuada en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 21-11-12, falleció ab-intestato en el sector El Morro, calle 139 Nº 1.739 de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, el ciudadano ANDRES GUMERCINDO GONZALEZ PIÑATE, quien era portador de la cedula de identidad Nº 883.058. la causa principal de la muerte fue: ACV Isquemico tipo 2, para la fecha contaba con la edad de Noventa y tres (93) años de edad. El de-cujus se desempeñaba como Alguacil (Jubilado) adscrito a la Dirección Administrativa Regional del Estado apure dependiente de la Dirección General de la Magistratura. Pero es el caso, que el mencionado ciudadano (mi padre) tenia incluida como beneficiaria de la póliza de vida de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), según planilla de actualización de HCM expedida por la Dirección Administrativa Regional del Estado apure y de la solicitud de indemnización que en copia simple anexo.-
En fecha 07 de Diciembre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-12-2012, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana KAREN ELENA BARRIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.683.142, para que en su condición de madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana YOLIBELL RICELLY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.149, para que en su condición de madre y representante legal Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de la Póliza de Vida dejados por el de cujus ANDRES GUMERCINDO GONZALEZ PIÑATE, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 883.058. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (10) día del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° JMSS2-191-12DM/FM/carmen.