REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Enero de 2013
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S2- 138-4.482-12
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana SORA ELENA BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.631, actuando en su carácter de abuela materna del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.889.088, debidamente asistido por la abogada ALEIDA NUÑEZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.628, , en la cual solicita se le declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al adolescente antes mencionado, quien fuera su madre, la De-Cujus KENIDES JACQUELINE BLANCO BETANCOURT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.948.703, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 143, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, estado Apure, quien falleció el día 16 de febrero del dos mil doce (2012), Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALEXI ARMANDO LAYA GOMEZ y WILMER RAFAEL MONTOYA LUNA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.157.766 y 8.154.609, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años al adolescente que nos ocupa, quien era hijo de la Decujus KENIDES JACQUELINE BLANCO BETANCOURT, quien falleció Ab-intestado en la vía publica Carretera Nacional Biruaca-Achaguas y que el deceso ocurrió el día 16 de febrero de 2012, dejando como Único y Universal Heredero, al adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-.
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación del adolescente antes mencionados, con la de cujus KENIDES JACQUELINE BLANCO BETANCOURT. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en su condición de hijo, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, de la De-Cujus KENIDES JACQUELINE BLANCO BETANCOURT, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 11 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S2- 138-4.482-12
RR/DM/Celenne
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