REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.755.124.

BENEFICIARIOS: Niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 29-11-2012, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.755.124, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección.
II

En fecha 04 de Diciembre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-12-2.012, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.

III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, ya identificada, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV

La ciudadana LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.755.124, en su solicitud expresó que “…desde el nacimiento de mis primos y hasta la actualidad mantengo bajo mi responsabilidad, con el consentimiento de sus padres, ciudadanos WENDY ALEJANDRA VILLANUEVA TOVAR y NELSON ENRIQUE FUENTES MEDINA (primo) todo ello en virtud de que los mismos son de escasos recursos económico, desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ellos a la manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros. Ahora bien, dado el caso que soy abogada I adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública en el Estado Apure en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados niños, como parte de mi Carga Familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la Institución antes mencionada.

Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia del ciudadano NELSON ENRIQUE FUENTES MEDINA, en su condición de Padre biológico de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos ocupan, quien expuso “Estoy en total acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO”.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, plenamente identificada en autos, solicita le sean declarados como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
V

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.755.124, a favor de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ténganse como Carga de la ciudadana LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (14) días del mes de Enero del 2013 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS2-144-12 RRL/FM/miglays.