REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Enero 2.013
202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: NEREIDA EMILITA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.594.238.

BENEFICIARIOS: Hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En el día de hoy catorce (14) de Enero del año dos mil trece (2013), siendo las 2:00pm, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Abg. RAMON RIVAS, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA, y el Alguacil PABLO JIMENEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Declaración de Únicos y Universales Herederos”, suscrita por la ciudadana NEREIDA EMILITA ASCANIO, plenamente identificada.- Se dio apertura al acto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte solicitante.

Se deja constancia ante este Recinto no compareció la Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana NEREIDA EMILITA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.594.238, madre y representante legal de los hermanos se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo N° 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase.- Es todo, Término, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales, igualmente por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se archiva el presente expediente. Se leyó y conformes firman.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS2-218-12.-