REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DONNYS ENRIQUE PÉREZ RAMÍREZ y ANA ELIZABETH DOBLES HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 16.270.385 y 17.201.739, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron en los siguientes términos: “El ciudadano DONNYS ENRIQUE PÉREZ RAMÍREZ, convino en Aumentar la Obligación de Manutención, a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) a partir del 30-12-2.012, por lo que solicitó sea descontado directamente por el ante empleador y entregado directamente a la madre del referido niño, así como también me comprometo en cubrir el 50 de lo gasto generado por mi hijo en épocas de inicio de actividades escolares, festividades decembrinas y medicinas. Seguidamente la ciudadana ANA ELIZABETH DOBLES HIDALGO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido por el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos. SEGUNDO: Se oficie al Organismo Empleador a los fines de notificar los conceptos aquí aumentados y a los fines de su retención. TERCERO: Se cierre la causa N° 19494, en virtud de entrar en vigor las clausules aquí convenidas”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Se acuerda oficiar al Organismo Empleador a los fines de notificar los conceptos aquí aumentados y a los fines de su retención. Así mismo se acuerda cerrar la causa N° 19494, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (15) día del mes de Enero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. RAMÓN RIVAS LORETO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:27 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMSS2-246-13
RRL/FM/daniela