REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Solicitantes: JUAN NOEL ROJAS RANGEL y KAREN ELIZABETH LEON MAYORCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 24.517.755 y V-24.517.029, en su orden.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 12-08-2.010, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JUAN NOEL ROJAS RANGEL y KAREN ELIZABETH LEON MAYORCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 24.517.755 y V-24.517.029, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del derecho GENOVEVA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3748, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 15 de Julio del 2.008, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° NOVENTA Y CINCO (95), inserta al folio Nº 03 de la presente causa.

Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……

Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.

En fecha 04 de Octubre del año 2.010, se admitió la presente solicitud, Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN NOEL ROJAS RANGEL y KAREN ELIZABETH LEON MAYORCA, en la misma fecha, por ante éste Tribunal.


SEGUNDA PARTE:

M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JUAN NOEL ROJAS RANGEL y KAREN ELIZABETH LEON MAYORCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 24.517.755 y V-24.517.029, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 15 de Julio del 2.008, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° NOVENTA Y CINCO (95), inserta al folio Nº 03 de la presente causa.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (16) día del mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2.013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:50 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-287-10 RRL/FM/nicxon.-