REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA OKARINA MONTOYA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.584.769.
BENEFICIARIOS: Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana MARIA OKARINA MONTOYA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.584.769, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de sus hijas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abog. ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.642, en la cual solicita se declare, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las Hnas. en mención, quienes fueran hijas del de cujus DENNYS YSMAEL PIÑA BLANCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.021, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 403, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 09 de Agosto del año dos mil doce (2012), Ab-Intestato en el Municipio en mención del prenombrado Estado.-
II
En fecha 12 de Diciembre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-01-2.013, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el de cujus DENNYS YSMAEL PIÑA BLANCO. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad (el primero sin documento de identidad hasta la presente fecha) N° 27.799.763 y 26.133.149, en sus condiciones de hijos del de cujus DENNYS YSMAEL PIÑA BLANCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.021, como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (16) días del mes de Enero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:11 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-176-12
DM/FM/daniela
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