REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

En el folio cincuenta y cinco (55), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FREDDY MANUEL TOVAR RIVERO y MARIA ANGELICA SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.683.987 y 13.465.070, en sus condiciones de padres biológicos de los Hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “…El ciudadano FREDDY TOVAR, manifestó que esta atrasado con la Obligación de Manutención, adeudando la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.320,oo), los cuales serán cancelados los 05 de cada mes con entrega de diez (10) Cesta Ticket a la madre. Igualmente le sean descontados la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, más Bono Escolar de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), los días 10 de Septiembre de cada año. Bonificación Espacial de Fin de Año por la cantidad de OCHOCIENTO BOLIVARES (Bs. 800,oo) los días quince de Noviembre de cada año, por ante el Ejecutivo Regional del Estado Apure”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA SALAZAR, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento de atraso antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue el mismo. Igualmente estuvo presente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. Dra. CARMEN LUISA BARRIOS. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Enero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMSS2-2.471-11 RRL/FM/miglays.