REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
En el folio doce (12), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ODALY YASMIN GALLARDO y CARLOS JOSE BELLO OCHOA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.236.805 y 15.512.470, quienes Convinieron en cuanto al Derecho de Convivencia Familiar expusieron las partes: “…nos comprometemos en cumplir cabalmente la Convivencia Familiar establecida; así mismo el padre expone que el día que no pueda llevar a la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la casa de la madre la llamará vía telefónica y enviará la niña con el abuelo ciudadano JOSE DE JESUS BELLO. Seguidamente la madre manifiesta “estoy de acuerdo con lo expuesto”. Los referidos ciudadanos solicitaron la Homologación del presente acuerdo. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Enero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS2-3.208-12 RRL/FM/miglays.
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