REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-2-275-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE TORRES y CARMEN ALICIA BELAZQUES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.545.113 y 14.947.199, en su orden, quienes convinieron: Obligación de manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) mensuales, todos los 30 de cada mes y a partir del 30-01-2013, así como las sumas de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000) para cubrir parte de los gastos de época de inicio de actividades escolares en agosto de cada año y DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) para cubrir parte de los gastos generados en época de festividades decembrinas, todo lo cual se comprometió en depositar en una cuenta bancaria que se apertura para tal fin en un banco de la entidad y para lo cual pidieron se autorice suficientemente a la madre de sus hijos. Igualmente se comprometió en aportar el 50% de los gastos médicos cuando se requiera.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 17 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP. N° JMSS-2-275-13
RR/DM/José