REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Enero de 2013
200º y 151º
ASUNTO: JMS2-163-1.328-12
Vista el acta procesal que antecede de fecha 11 de Enero de 2013, suscrita por los ciudadanos WILSON DUVINY MONTOYA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.947.026 y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA y HUMBERTO ANTONIO LUGO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 137.506 y 123.850, y la ciudadana MARIELA DEL CARMEN FERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.849.030, debidamente asistida por el Abogado INFANTE JHONY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 138.308, en consecuencia el Tribunal acuerda fijar para el día 14-02-2013 a las 09:30am a fin de que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, entendiéndose que del lapso mencionado los primeros diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha del presente auto son para la Contestación de la Demanda y Promoción de Pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476 Eiusdem. Igualmente por cuanto las partes están de acuerdo con las Instituciones familiares, el Tribunal a los fines de providenciar en la misma acuerda:
PRIMERO: La niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, permanecerá bajo la Custodia de su madre, pudiendo el padre tener un régimen de visitas amplio con la única limitante de no entorpecer sus actividades educativas.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán ejercida por ambos padres.-
TERCERO: En relación a la obligación de manutención el padre pasará la misma una suma mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500), Un bono anual en el mes de Diciembre por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000) y un bono vacacional por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500).-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 21 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. N° JMS2-163-1.328-12
RR/DM/Celenne