REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Enero de 2013
200º y 152º
CAUSA N° JMSS-4.053-12
I
Vista el acta procesal que antecede de fecha 15-01-2013, suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ y NAUDYS ROSA TORRES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.759.498 y 19.325.389, quienes convinieron, el ciudadano antes mencionado reconoció que tiene un atraso de la obligación de manutención por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800), el cual va ser cancelado de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 266,66) en tres partes, hasta que cubra el monto adeudado de los OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800), en relación al mes de Diciembre por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) y el mes de enero por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500), va ser cancelado el último de este mes.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 17 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.

Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP. N° JMSS-4.053
RR/DM/Celenne