REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 21 de Enero de 2013
202º y 153º

NARRATIVA
Visto el convenio de Obligación de Manutención, suscrito entre los ciudadanos MAURO EMILIO DIAZ CAMEJO y ANA GUIOMAR CASTILLO CARMONA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.762.238 y 13.938.125, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 18-12-2.012, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
MOTIVA

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que el beneficiario sujeto de la presente causa mantiene su domicilio en la Urbanización Francisco Montoya 02, Calle Principal a 100 metros de la antena de CANTV, Municipio Pedro Camejo de este Estado Apure. -
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente, en consecuencia, se Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, con sede en San Juan de Payara, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.- Remítase Expediente en original.- Líbrese lo conducente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (21) días del mes de Enero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio
Dr. RAMÓN ANTONIO RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-296-13
RAR/DM/DANIELA