REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (23) de Enero del 2.013
202º y 153º
ASUNTO: JMSS2- 300-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. Carmen Luisa Barrios, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; PEREZ CARREÑO GABRIEL HUMBERTO y CORTEZ GAMARRA ISMARY JOSELIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.293.799 y V-26.713.089, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su orden, “El ciudadano Gabriel Humberto Pérez Carreño, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, así mismo se establece una Bonificación de Fin de año la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.oo) los 15 de Diciembre de cada año. En lo referente a los gastos extras, tales como consultas, exámenes y medicinas serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno de los progenitores. Las partes acuerda que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del padre y serán depositados en cuenta de ahorros que asigne el Tribunal.- Se acuerda oficiar al ente Empleador y al Banco Bicentenario.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Enero del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.-
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-300-13.-
RRL/DCM/mirian.-
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