REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Enero del año 2.013
202º y 153º

CAUSA N° JMS-S2-253-13
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana SILA VICENTA VILLAZANA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.194.562, debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO LIMA, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, con relación a una parcela de terrenos ejidos del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado en el Sector la Caujarito, específicamente, calle principal de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.-
MOTIVA

La solicitud interpuesta por la ciudadana SILA VICENTA VILLAZANA DE VALERA, en su carácter de madre y representante legal del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistido de abogado, manifestó que con dinero de su propio peculio construyó en un lote de terreno constante de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110.M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Polanco, en Once Metros (11,00MTS), SUR: Familia Rivero en Once Metros (11,00MTS), ESTE: Familia Mota en Diez Metros (10,00MTS) y OESTE: Calle Caujarito, en Diez Metros (10,00MTS), según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico de San Fernando de Apure, anotado bajo el N° 2012.3378, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.8757 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 10 de Diciembre del año dos mil Doce (2012).- Bienhechurias éstas consistentes en unas bienhechurias conformada por una casa para habitación familiar construida bajo la modalidad de Mampostería, con tres (03) habitaciones, con sus respectivas puertas, una (01) sala, comedor, cocina, lavandero y patio en cementado, con techo de zinc, piso de cemento pulido, y el techo de acerolit, y electricidad externas en todos los circuitos..- El costo total para el momento de su construcción tenían un valor equivalente a CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) la cual fue construida con dinero de mi propio peculio y esta fomentada a la única y propias expensas del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, representado legalmente por su madre ciudadana SILA VICENTA VILLAZANA DE VALERA.- Evacuadas las diligencias necesarias concluye este sentenciador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.- En consecuencia siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este Tribunal acuerda CON LUGAR, la presente solicitud.
DISPOSITIVA
Este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, representado legalmente por su madre ciudadana SILA VICENTA VILLAZANA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.194.562, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.013, quedando anotado bajo el Nº JMS-S2-253-13.-


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 24 del mes de Enero del año 2.013.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: N° JMS-S2-253-13.-
RR/DM/Celenne