REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.158.962.-

BENEFICIARIOS: Niñas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

I

El día 11-01-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.158.962, actuando en defensa de las derechos e intereses de las Niñas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidas por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 16 de Enero del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-01-2.013, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.158.962, actuando en defensa de las derechos e intereses de las Niñas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidas por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

El ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, en su solicitud expresó que “…..hasta la actualidad mantengo la custodia y responsabilidad de crianza de las niñas (mis nietas) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el consentimiento de sus padres, todo ello en virtud de que las madres (mis hijas) son madres solteras, dependen económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de las niñas, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención………”.
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, solicita le sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de las referidas Niñas, de acuerdo a lo expresado por el solicitante, de la opinión de las Madres de las Niñas que no ocupan ciudadanas MAIGRET YOLISMAR y MARYELIZ YUBISAY RODRIGUEZ VILLANUEVA, titulares de las cedulas de identidad N° 17.201.761 y 18.993.081, en su orden, oída en la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria celebrada en fecha 23-01-2.013, quienes expusieron: “Manifestamos al Tribunal que estamos en total acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por el ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ”, así como también de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las Niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que las Niñas gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.158.962, a las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado en su condición de abuelo paterno. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (24) días del mes de Enero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio

Dr. RAMÓN RIVAS
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:11 p.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ

Exp: JMSS2-266-13
RR/DM/DANIELA