REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Enero del año 2.013
202º y 153º
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) recaudos anexos, presentados por los ciudadanos; GUEVARA PEREZ AURA CECILIA y GONZALEZ TREJO ASDRUBAL JESUS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.758.135 y 16.511.865, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del derecho GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana; GUEVARA PEREZ AURA CECILIA.-
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano GONZALEZ TREJO ASDRUBAL JESUS, se compromete a cancelar la misma por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) mensuales, igualmente un aporte extra del Bono Escolar de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) y en el mes de Diciembre la cantidad MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo), a favor de ambos Niños, en lo referente a gastos de medicinas, serán compartidos en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, pudiendo el padre compartir los fines de semanas alternos (viernes, sábados y domingos), vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos GUEVARA PEREZ AURA CECILIA y GONZALEZ TREJO ASDRUBAL JESUS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.758.135 y 16.511.865, en su orden.
Expídase a ambas partes copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (29) de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. –
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-310-13.-
RRL/FM/Mirian.-
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