REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando; 30 de Enero de 2013
202º y 153º

DEMANDANTE: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.-
DEMANDADA: MARIA ANGELICA SALAZAR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.465.070.
BENEFICIARIOS: HNOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Demanda de Custodia y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes es la de fecha 27-09-2.011, observando este Juzgador que no han dado cumplimiento a la presente solicitud no teniendo más movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la parte solicitante, mediante boleta librada en esta ciudad.- Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (30) día del mes de Enero del año dos mil Trece (2.013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMS2-46-736-12 RR/DM/daniela