REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 30 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: EXP. JMSS-2-279-12


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


SOLICITANTE: PEDRO EMILIO SUAREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.521.223.-
BENEFICIARIOS: NIÑOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

Vista la solicitud de fecha 16-01-2013, formulada ante este Despacho por el ciudadano PEDRO EMILIO SUAREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.521.223, actuando a favor de niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de la declaración de los ciudadanos TERAN SUAREZ DIMAS ELIEZER y RODRIGUEZ CORONA JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.200.437 y 16.512.793, quienes no estuvieron impedimento alguno a las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y seño sin lugar a equívoco que el ciudadano es responsable económicamente y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza de los mencionados niños, y de la declaración de los padres de los niños beneficiarios. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO EMILIO SUAREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.521.223, debidamente autorizado por los ciudadanos SUAREZ MALDONADO KATTY DEL MAR y SUAREZ MALDONADO JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro. 15.512.852 y 14.521.225, en su orden, madre y padre respectivamente. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS-2-279-12RR/maria