REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Enero de 2013.
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ESCOBAR PATIÑO ALFREDO DANIEL y ARANGUREN VARGAS NOHELIA NAZARETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 19.801.950 y 18.017.368, en su orden, convinieron en cuanto de Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente): El progenitor acuerda la Obligación de Manutención a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo) mensuales, a partir del mes de Febrero del año que discurre, así como la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES(1.500,oo) los cuales deben ser deducibles de mis utilidades de fin de año, así como también todos los beneficios sociales que correspondan a mi hijo en ocasión de sus servicios, lo cual será descontado del sueldo y depositados en una cuenta de ahorros la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario. De la misma forma se compromete con el 505 de los gastos médicos ....……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor la niña in comento.- Cúmplase.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Enero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS-312-13./RARL/DM/lesvie.
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