REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSÉ RICARDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.726.-
BENEFICIARIO: Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I

El día 15-01-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSÉ RICARDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.726, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa.

En fecha 17 de Enero del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-01-2.013, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSÉ RICARDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.726, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña ALLY ESMERALDA FERNANDEZ LUNA, beneficiaria en la presente causa.
El ciudadano JOSÉ RICARDO FERNÁNDEZ, en su solicitud expresó que “….. la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), desde que nació se encuentra viviendo en mi hogar, proveyéndole de alimentación, salud, vestidos, recreación y todo en cuanto la niña ha necesitado, y ha disfrutado al igual junto a mi otros hijos del amor y cariño que ella requiere………”.
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano JOSÉ RICARDO FERNÁNDEZ, solicita le sean declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSÉ RICARDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.726, a la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (30) días del mes de Enero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio

Dr. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ

Exp: JMSS2-276-13
RRL/DM/daniela