REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Enero de 2013
201º y 152º
CAUSA N° JMSS2-318-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteado por los ciudadanos JOSE RAMON BERRO y YANOSKY NAZARETH NARVAEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.597.119 y 19.688.616, respectivamente, en sus condiciones de padre y hermana de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron: Aumentar la Obligación de manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) mensuales a CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales, en la misma cuenta bancaria ya aperturada por el Tribunal, asimismo acordaron aumentar el Bono Escolar de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350) a CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) y asimismo acordaron aumentar el bono decembrino de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) a DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000), en lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los hermanos, éstos serán compartidos por ambos en 50% cada uno.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 30 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. N° JMSS2-318-13
RR/DM/Celenne
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