REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Enero de 2013
200º y 152º
ASUNTO: JMS-S2-233-12

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 1, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NIEVES NELSON ELIESEL y DUN DUN IRIS ROSELIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.000.893 y 23.916.565, respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio a favor de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en los siguientes términos: Las partes convinieron ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público que la Custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la madre.
II
Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos de la niña que nos ocupa, así como tampoco no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que los progenitores ejerce la Custodia de su hijo, derecho del cual es titular, de la misma manera aquellos es por que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA, la solicitud planteada por los mencionados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 360 Eiusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 07 del mes de Enero del año 2.013.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.
DR. RAMON RIVAS
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 11:00 am.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


EXP: N° JMS-S2-233-12
RR /FM/Celenne