REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Enero de 2013.
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RIVAS MORENO CARLOS MANUEL y TOVAR SUÑIGA YENISER EMMARIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.394.129 y 19.470.069, en su orden, convinieron en cuanto de Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en los siguientes términos: El progenitor acuerda la Obligación de Manutención a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo) mensuales, a partir del 15 de Diciembre del año 2012, Bono escolar de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo), las partes acuerdan que el padre comprara la Ropa de Navidad y Juguetes, los 15 de Diciembre de cada año, en lo referente a medicinas, consultas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Dichos montos serán depositados directamente por el padre en una cuenta de Ahorros la cual se ordena aperturar en esta misma fecha. ....……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor la niña in comento.- Cúmplase.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Enero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Prov.,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2-235-12./RARL/FM/lesvie.