REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Enero de 2013
202º y 153º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos TATIANA MARLIN LANDAETA GAMEZ y FÉLIX JOSUÉ MACEAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-15.998.285 y V- 15.999.260, en su orden, quienes convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, y acordaron lo siguiente: “El Niño arriba descrito podrá compartir con su padre antes mencionado todos los fines de semana, en cuyo caso el ciudadano FÉLIX JOSUÉ MACEAS CONTRERAS, pasará buscando a su menor hijo por el hogar materno todos los días viernes a las 06:00 pm y lo retornará el día domingo inmediato posterior a las 06:00 pm, así como también el referido niño podrá compartir los períodos vacacionales y días festivos a saber: desde el día 15 hasta el día 27 de Diciembre con el padre y el resto con la madre, carnaval con la madre y semana santa con el padre, día de la madre con la madre y día el padre con el padre, vacaciones escolares independientemente del lapso de tiempo que éstas duren serán compartidas la mitad con el padre y la mitad con la madre, su cumpleaños compartirá un rato con su padre y el resto con su madre, periodos éstos que deberán ser a la inversa en los años subsiguientes y así sucesivamente,………, el padre restituye la Custodia del niño antes mencionado a la madre. Seguidamente la ciudadana TATIANA MARLIN LANDAETA GAMEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente nos comprometemos en brindar a nuestro hijo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional…”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Enero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:48 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Expediente Nº JMSS2-237-12
RRL/FM/nicxon