REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Enero de 2013
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS ALEXIS FLORES HERRERA y KARINA JULISSA CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.512.722 y V-19.471.118, padres de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El ciudadano Jesús Alexis Flores Herrera, se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 15 Diciembre de 2012. Segundo: Las partes convienen en fijar un Bono Escolar de QUINIENTOS BOLIVARS (Bs. 500,oo), los días 15 de Septiembre de cada año. Tercero: Las partes acuerdan una Bonificación Especial de Fin de Año de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) los días 15 de Diciembre de cada año. Cuarto: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cual será destinada a tal efecto. Ambos manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda autorizar aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de recabar la Obligación de Manutención, a favor de la niña que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Enero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS2-226-12 DM/FM/miglays.
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