REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Enero de 2013
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Municipal de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS ALEJANDRO JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.005.649 y cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.009.292, presentada en este acto por la ciudadana MARIA CRISTINA ROJAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.718.482, quienes declaran: “…El ciudadano antes identificado se compromete en dar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para gastos de parto y fijar una Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales a la ciudadana MARIA CRISTINA ROJAS y una vez que nazca el niño (a) quedara fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, medicina cuando el caso lo amerite, bono especial por la cantidad de OCHOCIENTO BOLIVARES (Bs. 800,oo) y el bono de fin de año en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); más el Aumento del 20% anual”. Los ciudadanos antes mencionados declaran estar conforme con lo propuesto, piden que el Tribunal Homologue el presente acuerdo. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Enero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS2-224-12 RRL/FM/miglays.
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