REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Aa-2245-12
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 3-5-2012, por el abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Ángel Omar Castillo, contra la decisión dictada el 19-4-2012, quien para el momento fungía como Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUELANGEL ESCALONA, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado antes nombrado, por los delitos de Secuestro Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 3 y 10 numerales 7, 8, 12 y 16 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa esta Sala del folio 36 de la pieza 1 del cuaderno de apelación, que el Defensor Privado fue notificado de la sentencia impugnada, el día 19-4-12. Del cómputo elaborado por el Tribunal A quo, se lee: “…Que desde el día 19-04-2012, fecha en que consta en autos decisión dictada en audiencia de presentación en la causa 2C-15.439-12, seguida en contra del ciudadano ANGEL OMAR CASTILLO; oportunidad en la cual la defensa privada ABG. PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, quedó debidamente notificado de la decisión dictada en audiencia, dictándose el respectivo auto en la misma fecha como consta en autos; hasta el día 03-05-2012, según se desprende de los autos, fecha en que el prenombrado abogado interpuso recurso de apelación, transcurrieron siete (07) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27, Lunes 30 de abril de 2012, Miércoles 2 y Jueves 3 del mes de mayo...” (Folio 57)

Ahora bien, precisado lo previo no puede haber hesitación en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue formulada 7 días después, de los 5 que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, como lapso para impugnarlo.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada el 3-5-2012 por el Abg. PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, Defensor Privado de ANGEL OMAR CASTILLO, contra la decisión dictada el 19-4-2012 por quien fungía como Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUELANGEL ESCALONA, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado antes nombrado, por los delitos de Secuestro Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 3 y 10 numerales 7, 8, 12 y 16 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
EL JUEZ,

VICTOR GARCIA FLORES.
LA SECRETARIA,

JESSICA GONZALEZ.
Causa N° 1Aa -2245-12
EEC/VGF/JCGG/ JG/Rosmery