REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 14 de Enero 2013.
202° y 153°



CAUSA Nº 1Inh-2337-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 13-9-2012 por la ABG. LUISA MARIA PANTOJA DE PARRA, Juez 2ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2U-627-11, la prevista en el numeral 4 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
PUNTO PREVIO.
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.


II
DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante de los folios 1 al 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:

“… PRIMERO: El presente asunto signado con el Nº 2U-627-11, seguido el (sic) acusado: ULISE ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.167.039, se inició en fecha: 18 de Abril 2010, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, quedando signado bajo el Nº 3C-2700-10...SEGUNDO: En esa misma fecha, el Abogado MANUEL PEREZ BERDUGO se designo (sic) como DEFENSOR PRIVADO, como costa de acta de juramentación de esa misma fecha…, TERCERO: En fecha 25 de Junio del año 2012, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como JUEZA PROVISORIA del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure,…CUARTO: … considero obligatoria la inhibición de la presente causa, toda vez que tengo razones fundadas para no seguir conociendo de ella, a pesar de considerar que no posea motivos graves que afecten mi objetividad y imparcialidad (sic). Por tal motivo, declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto considero que actualmente me veo incurso (sic) en la causal prevista en el ordinal 4º del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, Por (sic) cuanto tengo una amistad manifiesta con el Abogado Manuel Pérez Berdugo…”.



III
MOTIVACION PARA DECIDIR

La Juez LUISA MARIA PANTOJA DE PARRA fundamentó su inhibición en el numeral 4 del artículo 86 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, que consagraba como razón para ello tener con cualquiera de las partes amistad manifiesta.

Adujo que se inhibía de conocer del proceso seguido contra ULISE ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, toda vez que en el mismo intervenía como Defensor el Abg. MANUEL PEREZ BERDUGO, con quien dijo mantenía relaciones de amistad.

Esta Corte, en fallo del 19-12-2012 en el Expediente Nº 1Rec-1323-12, con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, declaró con lugar inhibición interpuesta por la Abogada LUISA MARIA PANTOJA DE PARRA el 4-9-2012, sustentada también en la amistad que invocó con el antes nombrado profesional del derecho.

Luego, existiendo precedente en el que se decretó la afectación de imparcialidad de la Juez 2ª de Juicio con base en las circunstancias antes acotadas, es por lo que, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar la inhibición interpuesta 13-9-2012 por la Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem. ASI SE DECIDE.


IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 13-9-2012 por la Abg. LUISA MARIA PANTOJA DE PARRA, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo a la Juez 2ª en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Envíese este cuaderno de incidencia a la Juez 1ª en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.


EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
(PONENTE)

EL JUEZ,

VICTOR GARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA GONZALEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA GONZALEZ




















EEC/JCGG/VG/JG/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2337-12