REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 15 de Enero 2013
202° y 153°

CAUSA Nº 1Inh-2341-12
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 21-9-2012 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante al Despacho a su cargo en Expediente Nº 2U-298-06, la prevista en el numeral 4 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

PUNTO PREVIO
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA


Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.
Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia.

II

DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante de los folios 1 al 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento su inhibición:

“... (Omissis)...
“…PRIMERO: El presente asunto signado con el Nº 2U-298-06, seguido al acusado: FRANCISCO JAVIER LA CRUZ RAMOS… (Omissis)…, se inició en fecha: 24 de Noviembre de 2005, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, quedando signado bajo el Numero 2C-7220-05. SEGUNDO: En fecha 23 de mayo del 2007, el Abogado MANUEL PEREZ BERDUGO, consigno escrito de designación ante el Tribuna (sic) Segundo de Juicio a los fines de acepta (sic) juramentación de esa mima (sic) fecha, en el folio 4.284, en Defensa del FRANCISCO JAVIER LA CRUZ RAMOS. TERCERO: En fecha 25 de Junio del año 2012, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como JUEZA PROVISORIA del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure… (Omissis)… considero forzosa la inhibición de la presente causa, toda vez que previamente hubo una intervención formal con conocimiento plena de la causa, en la Fase de Control. Por tal motivo, declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto considero que actualmente me veo incurso en la causal prevista en el orinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me desprendo del conocimiento de la misma…”
…(omissis)…

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

La Juez LUISA PANTOJA DE PARRA, fundamentó su inhibición en el numera 4 del artículo 86 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para ello tener con cualquiera de las partes amistad manifiesta.

Adujo la funcionaria judicial que se inhibía de conocer la causa seguida a FRANCISCO JAVIER LA CRUZ RAMOS, toda vez que en el mismo intervenía como Defensor el Abg. MANUEL PEREZ BERDUGO, con quien dijo mantenía relaciones de amistad.

Corre inserto al folio 5 de las presentes actuaciones, oficio N° 2J-2594-12 de fecha 3-10-2012, suscrito por la Jueza Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA, informando a esta Sala que observó de la revisión del libro Diario que en fecha 18-9-12, valer decir, antes de la interposición de la inhibición, el acusado FRANCISCO JAVIER LA CRUZ exoneró la defensa del Abg. MANUEL PÉREZ BERDUGO, por lo que no se configura ya, la causal de inhibición invocada.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que la Corte, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar sin lugar la inhibición planteada el 21-9-2012 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara sin lugar la inhibición planteada el 21-9-2012 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA.

Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase la incidencia al Despacho del Juez Segundo de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,x


VICTOR GARCIA FLORES

LA SECRETARIA,


JESSICA GONZALEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas (11:00) de la mañana.


LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA GONZALEZ

EEC/JCGG/VGF/JG/Rosmery
Causa N° 1Inh-2341-12