REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2013
202° y 153°


CAUSA Nº 1Aa-2381-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 25-10-2012 por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público 4º Penal de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensor de ANGEL YOVANNY RODRIGUEZ, contra la decisión mediante la cual el 21-10-2012, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GRECIA GRISSET GARCIA RANGEL, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado frustrado, resistencia a la autoridad y robo en la modalidad de arrebatón, tipificados en los artículos 453 en concordancia con el artículo 83, artículo 218 ordinal 2º y primer aparte del artículo 456, normas todas del Código Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Para apelar alegó el Defensor Público JACKSON CHOMPRE LAMUÑO:

“… el Ministerio Fiscal solicitó la privación judicial de la libertad por considerar que los extremos del artículo 250 del COPP (sic) estaban llenos, y así fue acordado por el Tribunal; sin embargo, la imposición de la medida mas drástica y severa que puede sufrir una persona investigada debe ser el resultado de una valoración y ponderación entre elementos de convicción (reglas procesales), contrapuestos con la vigencia de los principios que informan el proceso penal venezolano que constituyen y se erigen como verdaderas garantías.

Pero esta valoración no debe cumplirse –considero- al arbitrio de cada intérprete, pues no se trata de llevar a la ley las valoraciones personales del mismo, porque ellas la privarían de su carácter general, imparcial y objetivo, sino precisamente de dotarla del sentido objetivo-valorativo que se inscribe dentro de un ordenamiento jurídico como el nuestro, en el que las normas constitucionales son “normas de normas”…

… de lo antes expuesto podemos colegir que la privación judicial de mi defendido atendió solo al cumplimiento de las reglas legales, con sacrificio del derecho fundamental A SER JUZGADO EN LIBERTADN (sic)…” folios 10 y 11 del presente cuaderno de incidencia.


II
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

La Fiscal Auxiliar 2ª del Ministerio Público del Estado Apure, Abg. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, dio respuesta a la pretensión de la Defensa, señalando:

“… Al realizar un análisis del escrito de Apelación interpuesto por la defensa observa esta representación fiscal que ajustada y objetiva fue la imposición de la Medida Privativa de Libertad, en contra del imputado pues tal como se encuentra plasmado en el acta de investigación penal, y en los testimonios dados por las victimas (sic) donde se evidencia claramente que la conducta desplegada por el imputado el cual fue detenido por funcionarios policiales dentro de un local comercial (panaderia) (sic) al cual ingreso (sic) en horas de la madrugada y que este (sic) repele la acción policial arremetiendo en contra de los funcionarios logrando despojarle a uno de estos su arma de reglamento, hecho que además puede ser corroborado con la vídeo grabación captada en el recinto el cual no deja lugar a dudas respecto a lo ocurrido…” folio 16 del presente cuaderno de incidencia.


III
DE LA DECISION RECURRIDA

Se argumentó en el auto impugnado:

“… PRIMERO: El asunto penal que hoy nos ocupa se inicio fecha (sic) 19 de Octubre del 2012, siendo aproximadamente las cinco y cuarenta y cinco horas de la mañana, cuando el ciudadano ZAMBRANO BUSTAMANTE HENRY ALFONZO, compareció ante el Centro de coordinación de Policía de Biruaca, quien informo (sic) que por la perimetral venia a pie venia (sic) un sujeto el cual presuntamente momentos antes había despojado de un arma de fuego a un policía en el Terminal (sic) de pasajeros Humberto Hernández, y que el mismo vestía una franela blanca sucia y un jean, en virtud de ello los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar indicado avistando a un ciudadano quien al darle la voz de alto esgrimió un arma de fuego en contra de la comisión policial por lo que se suscito (sic) un enfrentamiento entre los funcionarios actuantes y el procesado de marra (sic) el cual resulto (sic) herido, siendo identificado posteriormente como RODRIGUEZ ANGEL YOVANNY, procediendo en consecuencia la comisión policial a practicar la aprehensión del ciudadano referido supra. Es necesario y pertinente resaltar que momentos antes en que se practicara la detención en referencia el encartado (sic) de autos se introdujo en la panadería ubicada en el Terminal de pasajeros de esta localidad, propiedad del ciudadano SOAB SOOIB SIMÓN, el cual una vez de haberse percatado de tal situación solicito (sic) la colaboración de los funcionarios que se encuentran destacados en el Terminal (sic) ya referido, quienes a fin de verificar el hallazgo denunciado se introdujeron con el denunciante en la panadería de su propiedad, siendo sorprendido el funcionario JOSE MANUEL ZAPATA BLANCO, por el encartado (sic) de auto, tratando el (sic) conjuntamente con su compañero EDGARD ALBERTO PEROZA PÉREZ, de aprehenderlo siendo infructífero su esfuerzo pues al parecer el ciudadano RODRÍGUEZ ANGEL, estaba impregnado de aceite; logrando evadirse de los funcionarios actuantes.

SEGUNDO: De lo narrado en el particular anterior se infiere que efectivamente la aprehensión del ciudadano RODRIGUEZ ANGEL YOVANNY… se produjo en flagrancia, toda vez que fue detenido en primer lugar por unos funcionarios de la Policía de Biruaca, con quienes se enfrento (sic) pero toda vez que lograron neutralizarlo lograron su aprehensión, incautándole un arma de fuego la cual momentos antes le arrebato (sic) al funcionario JOSÉ MANUEL ZAPATA BLANCO; dentro de la panadería ubicada en el Terminal donde se introdujo en horas de la madrugada con el propósito de hurtar productos de dicho establecimiento, en razón de ello es por lo que se declara como en flagrancia (sic) la aprehensión del ciudadano RODRIGUEZ ANGEL YOVANNY…” folios 6 y 7 del presente cuaderno de incidencia.



IV
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se limitó el Defensor Público JACKSON CHOMPRE LAMUÑO a expresar como sustento de su impugnación, que: “… la medida mas drástica y severa que puede sufrir una persona investigada debe ser el resultado de una valoración y ponderación entre elementos de convicción (reglas procesales), contrapuestos con la vigencia de los principios que informan el proceso penal venezolano que constituyen y se erigen como verdaderas garantías. Pero esta valoración no debe cumplirse –considero- al arbitrio de cada intérprete, pues no se trata de llevar a la ley las valoraciones personales del mismo, porque ellas la privarían de su carácter general, imparcial y objetivo, sino precisamente de dotarla del sentido objetivo-valorativo que se inscribe dentro de un ordenamiento jurídico como el nuestro, en el que las normas constitucionales son “normas de normas… de lo antes expuesto podemos colegir que la privación judicial de mi defendido atendió solo al cumplimiento de las reglas legales, con sacrificio del derecho fundamental A SER JUZGADO EN LIBERTADN (sic)…” (folios 10 y 11 del presente cuaderno de incidencia), consideraciones que se hacen extremadamente genéricas y por ello poco útiles para aspirar que su pretensión sea declarada con lugar, vista la ausencia total de alegatos que objeten las circunstancias fácticas concretas del caso que sirvieron a la A-quo para ordenar la custodia en cárcel de ANGEL YOVANNY RODRIGUEZ.

Para decretar contra el imputado medida de privación judicial preventiva de libertad, la juez de control, adujo: “… El asunto penal… se inicio fecha (sic) 19 de Octubre del 2012… cuando el ciudadano ZAMBRANO BUSTAMANTE HENRY ALFONZO, compareció ante el Centro de coordinación de Policía de Biruaca, quien informo (sic) que por la perimetral venia a pie venia (sic) un sujeto el cual presuntamente momentos antes había despojado de un arma de fuego a un policía en el Terminal (sic) de pasajeros Humberto Hernández, y que el mismo vestía una franela blanca sucia y un jean, en virtud de ello los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar indicado avistando a un ciudadano quien al darle la voz de alto esgrimió un arma de fuego en contra de la comisión policial por lo que se suscito (sic) un enfrentamiento entre los funcionarios actuantes y el procesado de marra (sic) el cual resulto (sic) herido, siendo identificado posteriormente como RODRIGUEZ ANGEL YOVANNY… Es necesario y pertinente resaltar que momentos antes en que se practicara la detención en referencia el encartado (sic) de autos se introdujo en la panadería ubicada en el Terminal de pasajeros de esta localidad, propiedad del ciudadano SOAB SOOIB SIMÓN, el cual una vez de haberse percatado de tal situación solicito (sic) la colaboración de los funcionarios que se encuentran destacados en el Terminal (sic) ya referido, quienes a fin de verificar el hallazgo denunciado se introdujeron con el denunciante en la panadería de su propiedad, siendo sorprendido el funcionario JOSE MANUEL ZAPATA BLANCO, por el encartado (sic) de auto, tratando el (sic) conjuntamente con su compañero EDGARD ALBERTO PEROZA PÉREZ, de aprehenderlo siendo infructífero su esfuerzo pues al parecer el ciudadano RODRÍGUEZ ANGEL, estaba impregnado de aceite; logrando evadirse de los funcionarios actuantes… De lo narrado… se infiere que efectivamente la aprehensión del ciudadano RODRIGUEZ ANGEL YOVANNY… se produjo en flagrancia, toda vez que fue detenido en primer lugar por unos funcionarios de la Policía de Biruaca…” (folios 6 y 7 del presente cuaderno de incidencia).

Acreditó la A-quo la existencia de varios hechos punibles que merecen pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como fueron los ilícitos de hurto calificado frustrado, resistencia a la autoridad y robo en la modalidad de arrebatón, ocurridos el 19-10-2012 en el Terminal de Pasajeros de San Fernando de Apure; estimando la presunción razonable de participación en ellos de ANGEL YOVANNY RODRIGUEZ, al haber sido sorprendido en el interior de un local comercial por funcionarios policiales, despojando a uno de su arma de reglamento, de la que hizo uso contra los mismos, para luego ser capturado en una Avenida cercana al sitio del suceso; y justificando el peligro de fuga en la pena que podría llegar a imponerse en el caso, vista la configuración de un concurso real de delitos.

Aunado a lo anterior, cursa en autos acta documentadora de la entrevista rendida el 19-10-2012 por el funcionario EDGAR ALBERTO PEROZA PEREZ ante la Coordinación de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial Nº 8 de la Dirección General de Policía de la Gobernación del Estado Apure, en la que se dejó asentado: “… me encontraba de servicio en el Terminal de Pasajero (sic) Humberto Hernández, en compañía de mi compañero de guardia oficial José Manuel Zapata Blanco, cuando me informo (sic) el dueño del local Luncheria (sic) Café Samir, el señor Simón Soab, e (sic) me informo (sic) que dentro de su local, presuntamente se encontraba un sujeto introducido, por lo que llame (sic) a mi compañero y nos trasladamos hasta el local a verificar la situación, yo me fui con el dueño del local hacia el área de la cocina y mi compañero se traslado (sic) hacia el área donde se encontraba (sic) las neveras, cuando veníamos de haber revisado el área de la cocina avistamos que mi compañero se encontraba forcejeando con un sujeto que tenia el cuerpo cubierto de aceite, por lo que procedí auxiliarlo (sic), envista (sic) de que tenia (sic) el cuerpo lleno de aceite, fue imposible someterlo, logrando el sujeto despojar a mi compañero de su arma de reglamento y procedió a apretar el gatillo de la pistola en contra de mi compañero logrando no herirlo por que (sic) la pistola se encontraba asegurada, posteriormente se dio a la fuga en veloz carrera hacia el sector Barrio Chino, desde donde efectuó varios disparos…” (folio 7 y vuelto del expediente original).

También forma parte de las actuaciones, acta documentadora de la entrevista rendida el 19-10-2012 por el funcionario JOSE MANUEL ZAPATA BLANCO ante la Coordinación de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial Nº 8 de la Dirección General de Policía de la Gobernación del Estado Apure, de la que se lee: “… me encontraba de servicio en el Terminal de Pasajero (sic) Humberto Hernández, en compañía de mi compañero de guardia oficial Edgar Alberto Peroza Pérez, me llamo (sic) indicándome que en el local Lechería (sic) Café Samir, se encontraba un sujeto introducido en el referido local, por lo que salí en compañía de él a verificar la situación, él se fue adelante con el dueño del local, el Señor Simón Soab, hacia el sector de la cocina, y yo iba de tras (sic) de ellos y me fui hacia el sector donde se encontraba (sic) las neveras del local, revisamos y cuando yo iba de regreso un sujeto me sorprendió saliendo detrás de las neveras y me golpeo (sic) en la frente dejándome desorientado luego se me abalanzo (sic) encima a despojarme mi arma de reglamento, una pistola… en vista de la situación comencé a forcejear con el sujeto, y mi compañero vino auxiliarme (sic) pero como el arma se encontraba asegurada el arma no percuto (sic), luego salio (sic) en veloz (sic) carrera hacia el sector barrio chino y nos efectuó varios disparos al momento que mi compañero le hizo la vos (sic) de alto…” (folio 8 y vuelto del expediente original).

Al folio 9 y vuelto del expediente original corre inserta acta documentadora de la entrevista rendida el 19-10-2012 por el ciudadano HENRY ALFONZO ZAMBRANO BUSTAMANTE ante la Coordinación de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial Nº 8 de la Dirección General de Policía de la Gobernación del Estado Apure, manifestándose en ella: “… siendo como las 04:40 horas de la mañana, yo me encontraba de (sic) en el terminal de pasajero (sic) Huberto Hernández, donde me desempeño como taxista, en esa me entere (sic) que a un funcionario policial, le habían quitado el arma de reglamento en el local Luncheria (sic) Café Samir, procedí a trasladarme hasta el local antes mencionado y pude ver el video de las cámaras de seguridad del local donde le despojaban del arma al funcionario de la policía en compañía del dueño del local, y visualice (sic) al ciudadano, luego siendo las 05:45 horas de la mañana, procedí a retirarme del Terminal hacia mi residencia, cuando venia (sic) por vía perimetral (sic) a la altura del sector las palmas observe (sic) a un sujeto que venia (sic) a pie que vestía una franela blanca sucia y un jean, quien me saco (sic) la mano y al observarlo tenia (sic) las mismas características físicas del sujeto que había despojado al funcionario de policía, por que (sic) me traslade (sic) hasta la policía de Biruaca y les indique (sic) a los funcionarios que por la perimetral venia (sic) un sujeto pie (sic) con las misma (sic) características del sujeto que le había quitado la pistola al funcionario policía (sic), saliendo inmediatamente hacia (sic) el lugar una comisión policial…”.

Por último, al folio 10 y vuelto del expediente original corre inserta acta documentadora de la entrevista rendida el 19-10-2012 por el ciudadano SIMON SOAB SOOIB ante la Coordinación de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial Nº 8 de la Dirección General de Policía de la Gobernación del Estado Apure, señalándose: “… me traslade (sic) desde mi casa a mi negocio en el Terminal de Pasajeros Humberto Hernández, cuando llegue (sic) a la puerta de mi negocio sentí ruidos dentro del mismo, por lo que fui (sic) y llame al Oficial de la policía Peroza (sic), para que me acompañara a verificar la situación, el funcionario llamo (sic) a su compañero y procedimos a verificar la situación dentro del negocio, una ves (sic) dentro del mismo, yo me traslade (sic) con el oficial Peroza hacia el área de la cocina y el oficial zapata (sic) busco (sic) hacia el área de las neveras, cuando veníamos de regreso después de haber revisado observamos que el oficial zapata (sic) se encontraba forcejeando con un sujeto que se encontraba con el cuerpo lleno de aceite y que trataba de despojarlo de su arma, el oficial Peroza le presto (sic) apoyo, pero el sujeto le quito (sic) el arma de reglamento al oficial zapata (sic), quien se resbalo (sic) debido al aceite y cae al suelo, en este momento el sujeto trato (sic) de dispararle, accionando tres veces el arma pero la pistola no le disparo (sic), entonces peroza (sic) le da la voz de alto y el sujeto se va corriendo hacia zona (sic) del barrio chino mistras (sic) le disparaba a los funcionarios…”.

No hay dudas entonces en cuanto a que la A-quo acreditó en este asunto los requisitos que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer procedente la privación judicial de libertad de ANGEL YOVANNY RODRIGUEZ, por lo que asume esta Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 25-10-2012 por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público 4º Penal de la Coordinación Regional del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 21-10-2012, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, orden de custodia en cárcel por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado frustrado, resistencia a la autoridad y robo en la modalidad de arrebatón, tipificados en los artículos 453 en concordancia con el artículo 83, artículo 218 ordinal 2º y primer aparte del artículo 456, normas todas del Código Penal. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 25-10-2012 por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público 4º Penal de la Coordinación Regional del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 21-10-2012, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó en perjuicio de ANGEL YOVANNY RODRIGUEZ, orden de custodia en cárcel por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado frustrado, resistencia a la autoridad y robo en la modalidad de arrebatón, tipificados en los artículos 453 en concordancia con el artículo 83, artículo 218 ordinal 2º y primer aparte del artículo 456, normas todas del Código Penal.

SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia así como el expediente original al Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ
(PONENTE)


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.


EL JUEZ,


VICTOR GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA GONZALEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (3:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA GONZALEZ

EEC/JCGG/VG/JG/Rosa M.
Causa Nº 1Aa-2381-12