REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Enero 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Inh-2249-12
JUEZ PONENTE: VICTOR GARCIA FLORES
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 4-6-2012 por el ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 3C-5043-11, la prevista en el numeral 8 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO.
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA
Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.
El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.
Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.
II
DE LA INHIBICION PLANTEADA
El Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante de los folios 2 al 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:
“… PRIMERO: Que en la causa en estudio funge como Defensora de los acusados (sic) LEYDI NOHEMÌ LEMO… RAFAEL ARMANDO ARIAS BETANCOURT… CRUZ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA… CARLOS JULIO SANTANA GARCÌA…LUÌS MARIA MALPICA GAITAN… la abogada en ejercicio MARY GRATEROL PETTI…de cuyo nombramiento, aceptación del cargo y juramentación existe constancia bastante en el expediente. SEGUNDO: Que a la ciudadana abogada: MARY GRATEROL PETTI, me unen vínculos amistosos y religiosos de extrema intimidad, conocido como es el afecto fraternal que nos profesamos y el hecho cierto de ser yo el padrino de Bautizo de su menor hija… hecho este conocido por todas las personas que forman parte de mi circulo amistoso y grupo familiar, de lo cual puedo dar fe… CUARTO: … que el profundo e intimo (sic) vinculo (sic) amistoso-familiar que me une a la Defensora conocida, definitivamente incide negativamente en la debida imparcialidad y objetividad que debe asistir a todo juez en la noble tarea de administrar justicia … lo que definitivamente entra en la esfera de acción del numeral 8º (sic) del Art. 86 del Código Orgánico Procesal penal (sic) que prevé la posibilidad de causas distintas a las precisadas en los numerales anteriores, que afecten gravemente la imparcialidad… ”.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Juez DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por mantener vínculos de amistad con la Abg. MARY GRATEROL PETTI, veía afectada su imparcialidad para decidir en la causa seguida a los ciudadanos LEYDI NOHEMI LEMO, RAFAEL ARMANDO ARIAS BETANCOURT, CRUZ ANTONIO MARTINEZ GARCIA, CARLOS JULIO SANTANA GARCIA, LUIS MALPICA GAITAN, ya que la mencionada profesional del derecho actuaba como Defensora en la misma. Dijo: “… Que a la ciudadana abogada: MARY GRATEROL PETTI, me unen vínculos amistosos y religiosos de extrema intimidad, conocido como es el afecto fraternal que nos profesamos y el hecho cierto de ser yo el padrino de Bautizo de su menor hija…” (folio 2 del presente cuaderno de incidencia).
Este Tribunal Superior, en fallo del 9-5-2011 con Ponencia del Juez EDGAR JOSE VELIZ FERNANDEZ, en el Expediente Nº 1Inh-2039-11, declaró con lugar inhibición planteada el 28-4-2011 por el Abg. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, sustentada en iguales motivos a los expuestos en esta incidencia.
Existiendo precedente en los que se decretó la afectación de imparcialidad del Juez 3º de Control con base en las circunstancias antes acotadas, es por lo que esta Alzada, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar la inhibición interpuesta 4-6-2012 por el Abg. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, pero no de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sino por su numeral 4, al ser claro que la situación esgrimida es concretamente la de amistad manifiesta. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 4-6-2012 por el ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 3º en Funciones de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES.
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ
EEC/JCGG/VG/JG/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2249-12