REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Enero 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Inh-2358-12
JUEZ PONENTE: VICTOR GARCIA FLORES
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 15-10-2012 por el ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 3C-5364-12, la prevista en el numeral 8 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO.
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA
Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.
El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.
Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.
II
DE LA INHIBICION PLANTEADA
El Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante a los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:
“… PRIMERO: Que en la causa en estudio funge como Victima ( sic) el ciudadano HENRY ELEOMAR GARCIA GRATEROL… siendo el mismo hijo primogénito de la ciudadana Mary Graterol Petti, como se evidencia de la partida de Nacimiento que da constancia bastante del vinculo (sic) que les une. SEGUNDO: Que a la ciudadana abogada: Mary Graterol Petti, me unen vínculos amistosos y religiosos de extrema intimidad, conocido como es el afecto fraternal que nos profesamos y el hecho cierto de ser yo el padrino de Bautizo de su menor hija… hecho este conocido por todas las personas que forman parte de mi circulo amistoso y grupo familiar, de lo cual puedo dar fe… CUARTO: … que el profundo e intimo (sic) vinculo (sic) amistoso-familiar que me une a la Defensora conocida, definitivamente incide negativamente en la debida imparcialidad y objetividad que debe asistir a todo juez en la noble tarea de administrar justicia … lo que definitivamente entra en la esfera de acción del numeral 8º (sic) del Art. 86 del Código Orgánico Procesal penal (sic) que prevé la posibilidad de causas distintas a las precisadas en los numerales anteriores, que afecten gravemente la imparcialidad… ”.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Juez DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por mantener vínculos de amistad con la Abg. MARY GRATEROL PETTI, veía afectada su imparcialidad para decidir en la causa en la que intervenía como víctima el ciudadano HENRY ELEOMAR GARCIA GRATEROL, por cuanto la mencionada profesional del derecho era la madre de éste.
Consignó copia simple de partida de nacimiento de la que se evidencia que el 14-12-1979, nació el ciudadano HENRY ELEOMAR GARCIA GRATEROL en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” del Municipio San Fernando del Estado Apure (folio 3 del presente cuaderno de incidencia), para dar por probado su alegato de inhibición.
Esta Corte, en decisiones del 17-1-2013 en los Expedientes Nros 1Inh- 2242-12, 1Inh-2249-12 y 1Inh-2248-12, las dos primeras con Ponencia del Juez VICTOR GARCIA FLORES y la última del Juez EDWIN ESPINOZA COLMENARES, declaró con lugar, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal inhibiciones planteadas por el Abg. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, alegando amistad manifiesta con la Abg. MARY GRATEROL PETTI.
Ahora, en este caso, si bien la Abg. MARY GRATEROL PETTI, no dice el inhibido, interviene en el proceso en el que se plantío este asunto, sino que es su hijo, observa este Tribunal Superior que tal circunstancia, por el vínculo de consaguinidad entre ellos, tiene la entidad para que se configure el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un motivo grave capaz de afectar su imparcialidad, lo que conlleva a que se declare con lugar la inhibición formulada. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 15-10-2012 por el ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 3º en Funciones de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES.
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ
EEC/JCGG/VG/JG/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2358-12