REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Enero 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Inh-2414-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 7-1-2013 por el ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 3C-5201-12, la prevista en el numeral 4 del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
El Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante a los folios 45 y 46 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:
“… PRIMERO: Que por ante este Tribunal cursa causa penal identificada bajo el Nº 3C-5201-12, (S3C-470-11) seguida contra la ciudadana YAIREE JAQUELINE APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 11.239.557, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES… TERCERO: Que a la ciudadana abogada: YAIREE JAQUELINE APONTE, me unen vínculos amistosos, familiares de EXTREMA INTIMIDAD, conocido como es el MUTUO AFECTO FRATERNAL que nos profesamos, el cual definitivamente trasciende mi ámbito personal hasta el resto de mi núcleo familiar, hecho este conocido POR TODAS LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE MI CIRCULO AMISTOSO Y DE QUIENES INCLUSO, NO OBSTANTE NO CONOCERNOS DE MANERA CERCANA, HACEN VIDA EN ESTE ESTADO; de allí que se entienda que es un hecho que por su naturaleza y notoriedad no amerita ser sustentado por medio de prueba alguno CUARTO: Que en atención a lo expuesto en los particulares anteriores, es de referir que la entrañable amistad mantenida por mi persona con la ciudadana YAIREE JAQUELINE APONTE, que data más de dieciocho (18) años, AFECTA GRANDEMENTE LA IMPARCIALIDAD NECESARIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA CAUSA …”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Juez DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO fundamentó su inhibición en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para ello tener con cualquiera de las partes amistad manifiesta.
Expresó que se inhibió de conocer de la causa que cursa ante el Tribunal a su cargo en Expediente Nº 3C-5201-12, ya que: "... a la ciudadana abogada: YAIREE JAQUELINE APONTE, me unen vínculos amistosos, familiares de EXTREMA INTIMIDAD, conocido como es el MUTUO AFECTO FRATERNAL que nos profesamos, el cual definitivamente trasciende mi ámbito personal hasta el resto de mi núcleo familiar... " (folio 45 del presente cuaderno incidencia).
El concepto de amistad manifiesta es en extremo impreciso y por ello, para que los jueces que deben resolver la crisis subje¬tiva del proceso puedan determinar su configuración en el caso concreto, debe el inhibido mencionar con precisión los hechos que son constitutivos del mismo.
No basta con que el funcionario que pretenda su apartamiento de una causa alegue conocer de vista, trato y co¬municación a una persona por años, si así fuere la inhibición sería lo más común. Baste un ejemplo: entre muchos de quienes interactúan en este Circuito Judicial Penal: jueces, defensores públicos, fiscales, abogados en ejercicio, empleados administrati¬vos, alguaciles, obreros, etc., surge, en virtud de la misma relación de trabajo, un trato frecuente y de comunicación, cordial y quizás hasta un poco más allá de lo estrictamente laboral, que es posible se extienda por mucho tiempo, más sin embargo tal vinculación no tiene la entidad suficiente para que se declare con lugar una inhibición.
Quien suscribe el presente fallo con carácter de ponente, siendo Juez Titular de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, asumió criterio en decisión del 14-5-2004, Expediente Nº 2051-04, Po¬nencia de la Juez MARIA DEL CARMEN MONTERO MACEIRA, con fundamento en opinión doctrinaria del Maestro HUMBER¬TO CUENCA ("Derecho Procesal Civil", Tomo II, pág. 160, Universi¬dad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, Caracas- Ve¬nezuela, 1979), en cuanto a que: "... La causal invocada por el funciona¬rio inhibido es de las denominadas subjetivas, que si bien la apre¬ciación de las circunstancias es soberanía de los Jueces llamados a resolver la Incidencia, no es menos cierto que debido a la impreci¬sión de los términos "amistad o enemistad" en principio deben tener como ciertas las afirmaciones que esgrime el funcionario inhibido, a menos que exista precedente de falsedad o inexactitud...".
El Juez DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO no indicó a La Sala hecho concreto que permitiera de¬terminar a este órgano si en efecto existe o no una amistad manifiesta entre él y YAIREE JAQUELINE APONTE, atreviéndose decir además: “…de allí que se entienda que es un hecho que por su naturaleza y notoriedad no amerita ser sustentado por medio de prueba alguno…” , afirmación osada, pues toca uno de los temas más complejos del Derecho Probatorio: hecho público, notorio y comunicacional. El inhibido fue inexacto en el informe de no imparcialidad y esta Corte no puede dar por satisfecha la configuración de la causal invocada con lo que dijera respecto a dicha ciudadana.
Este Tribunal Superior en decisiones del 17-1-2013 ( Expedientes Nros. 1Inh-2242-12, 1Inh-2248-12 y 1Inh-2249-12) y del 22-1-2013 (Expediente Nº 1Inh-2321-12), al resolver inhibiciones planteadas por el Juez DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, invocando también la causal de amistad manifiesta, en los tres primeros casos con la Abg. MARY GRATEROL PETTI y en el último con el Abg. JULIO ELIAS MAYAUDON GRAU, las declaró con lugar por haber sido diáfanas las circunstancias alegadas para hacer ver la amistad manifiesta: vínculo de compadrazgo y relación académica, más no ocurrió lo mismo ahora.
Si bien los jueces que resuelven la inhibición deben tener como cier¬tas las afirmaciones del funcionario que la instaura en base a la causal de amistad manifiesta, de ser estas ambiguas, inexactas, es decir, de pretender el inhibido que sólo por expresar la existencia de ese vínculo baste para que se tenga por configurada la causal de no imparcialidad, lo ajustado a Derecho será declararla sin lugar, sien¬do en virtud de este razonamiento por el cual La Sala, nemine dis¬crepante, considera que ello es lo procedente en el presente asunto. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara sin lugar la inhibición planteada el 7-1-2013 por el ABG. DAVID BOCANEY ORIBIO, Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 4 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la incidencia al Despacho a cargo del Juez 3º en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que conozca del asunto y en tal sentido recabe de inmediato las actuaciones correspondientes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
(PONENTE)
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ
EEC/JCGG/VG/JG/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2414-13