REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de Enero 2013
202° y 153°


CAUSA Nº 1Inh-2197-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 5-3-2012 por el ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1C-13.852-11, la prevista en el numeral 8 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO.
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, esta Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.

II
DE LA INHIBICION PLANTEADA

El Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“… el ciudadano: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “En mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 1C-13.852-11 seguida en contra de los ciudadanos: JOHAN JOSE RENGIFO RODRIGUEZ… (sic), a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adelanta investigación por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; donde ha sido juramentado como defensor privado, el Profesional del Derecho ABG. MARCO ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, inhibición esta planteada en los mismos términos de la remitida en fecha 04-11-2011, en el asunto penal 1C-14213-11, el 16-11-2011, en el asunto penal 1C-6435-04, y el 1C-12987-10, el 23-11-2011. Siendo en fecha 06-12-2011, declarada con lugar la primera de la citada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Por lo que considero a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso y los demás, que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi animo se ve lesionado afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia… Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8º del articulo 86 ejusdem, es que estimo ajustado a derecho a los fines como se dijo, de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso…”.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegando para ello que esta Corte de Apelaciones, en decisión del 6-12-2011 en el Expediente Nº 1Inh-2133-11, Ponencia de la Juez ZULEIMA ZARATE LAPREA, actuando este órgano con carácter accidental, había sentado precedente para que no conociera de las causas en las cuales interviniera el Abg. MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT.

Examinados los copiadores de esta Instancia Superior se verificó que en efecto el 6-12-2011 se produjo el fallo mencionado, observando la Corte que las circunstancias fácticas que constituyeron su thema decidendum, versaron sobre unos mensajes de texto que el Abg. MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT envió al teléfono celular del Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, considerándolos éste ofensivos. Además, de la revisión de los archivos de oficios de este Despacho se notaron dos, Nº CAA-26-11 y Nº CAA-27-11, ambos del 6-12-2011, mediante los cuales, de conformidad con el artículo 20 del Código de Ética del Juez Venezolana y Jueza Venezolana, se remitió a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y al Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Apure, copia certificada del auto en mención para que se sancionara al Abg. MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT.

Luego, existiendo precedente en el que este Tribunal Superior se pronunció declarando la afectación de imparcialidad del Juez 1º de Control, es por lo que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar la inhibición interpuesta 5-3-2012 por el Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose además el criterio que se expresara en fallo de este órgano del 23-1-2013 Expediente Nº 1Inh-2348-12, Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, sobre igual materia. ASI SE DECIDE.


IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 5-3-2012 por el ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia, al Juez 1º en Funciones de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
(PONENTE)



EL JUEZ,

VICTOR GARCIA FLORES





LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA GONZALEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA GONZALEZ











EEC/JCGG/VG/JG/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2197-12