REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de Enero 2013
202° y 153°

CAUSA Nº 1Inh-2413-13
JUEZ PONENTE: VICTOR GARCÍA FLORES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 2-1-2013 por la Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA, para ese entonces Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursaba ante al Despacho a su cargo en Expediente Nº 2U-734-12, la prevista en el numeral 4 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA IMPROCEDENCIA DE LA INHIBICION PLANTEADA

De nota secretarial que corre inserta al folio 1 de las presentes actuaciones, acreditó la Corte:

PRIMERO: Que el 17-1-2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó dejar sin efecto el nombramiento de la Juez LUISA PANTOJA DE PARRA, quien fungía como Juez 2ª de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO: Que en fecha 23-1-2012 fue notificada mediante Oficio Nº PCJP-113-2013, por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legitimo. Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios o funcionaras…”

Luego, de lo acotado previo quedó establecido para esta Instancia Superior, que en este momento procesal la Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA no conoce de la causa en que formuló esta incidencia, por lo que mal podría haber afectación de su capacidad subjetiva para resolverla, por no estar en conocimiento del asunto, lo que impulsa a la Corte a declarar improcedente la inhibición intentada. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 2-1-2013 por la Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA, quien para la fecha desempeñaba el cargo de Juez 2ª de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, toda vez que la misma no conoce de la causa en la que interpuso crisis subjetiva del proceso, al ser dejado sin efecto el cargo de Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Apure.

Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase la incidencia al Despacho del Juez Segundo de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.


EL JUEZ PRESIDENTE

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ, (Ponente)


VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,


JESSICA GONZALEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas (11:00) de la mañana.


LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA GONZALEZ













EEC/JCGG/VGF/JG/Adriana
Causa N° 1Inh-2413-13