REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Enero 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Inh-2342-12
JUEZ PONENTE: VICTOR GARCIA FLORES
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 21-9-2012 por el ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1C-16.851-12, la prevista en el numeral 4 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO.
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA
Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.
El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.
Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, esta Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.
II
DE LA INHIBICION PLANTEADA
El Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
“… el ciudadano: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “En mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 1C-16.851-12 seguida en contra de la ciudadana: VIRGINIA JOSEFINA RAMOS CARRANZA… a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adelanta investigación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de INVASION… en perjuicio de VICTANYILA LIRELIS PADRON TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 16.527.903, residenciada en la Urbanización Los Cedros, Tercera Etapa, calle Los Limones, casa Nº 5. Municipio San Fernando. Estado Apure, en virtud que me une amistad manifiesta con la ciudadana antes mencionada, y su madre ciudadana CARMEN TORRES, toda ves que resido en la misma urbanización casa Nº 04, Municipio San Fernando Estado Apure, es decir somos vecinos, existiendo entre ambos un contacto bastante directo. Por lo que considero a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso y los demás, que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi animo se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia… Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8º del articulo 86 ejusdem, es que estimo ajustado a derecho a los fines como se dijo, de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto…”.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA fundamentó su inhibición en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por mantener vínculos de amistad con la ciudadana VICTANYILA LIRELIS PADRON TORRES, quien intervenía como víctima en la causa en la que planteó crisis subjetiva del proceso, veía afectada su imparcialidad para decidir en la causa seguida a VIRGINIA JOSEFINA RAMOS CARRANZA: “…, en virtud que me une amistad manifiesta con la ciudadana antes mencionada, y su madre ciudadana CARMEN TORRES, toda ves que resido en la misma urbanización casa Nº 04, Municipio San Fernando Estado Apure, es decir somos vecinos, existiendo entre ambos un contacto bastante directo.…” (folio 1 del presente cuaderno de incidencia).
Así las cosas, establece este Tribunal Superior que lo expresado por el Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA tiene la entidad suficiente para configurar la causal en que fundó la crisis subjetiva del proceso, siendo que la cercanía de vecindad entre su persona y la victima en el presente asunto, de seguro ha generado vínculos de amistad o sino al menos de un trato muy cercano entre las dos familias, que en este caso incidieron para que el administrador de justicia afirmara que su imparcialidad estaba afectada.
Por las razones antes expuestas son por las que La Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la inhibición planteada. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 21-9-2012 por el ABG. EDWIN MANUEL BLANCO, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 4 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia, al Juez 1º en Funciones de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ
EEC/JCGG/VG/JG/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2342-12