REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 4 de Febrero 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Inh-2237-12
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 16-4-2012 por el Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, quien de conformidad con el artículo 86 para ese entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursaba ante al Despacho a su cargo en Expediente Nº 1M-437-09, la prevista en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA
Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.
El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.
Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia.
II
El Abg. Miguel Padilla Bazo en su escrito de inhibición expuso:
“... ME INHIBO, del conocimiento de la causa penal número 1M437-09, que se le sigue a las acusadas SONIA MARGARITA GONZALEZ)…, ELIDE MARILE COLMENARES …, FANNY JUDITH OROZCO…, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLCIOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, reingresada a este tribunal (sic) en fecha 07 de Mayo (sic) de 2010, en virtud de decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Estando encargado del Tribunal de Juicio de este mismo Circuito y Extensión, en fecha 05 de noviembre de 2009, celebré Juicio Oral y Público en la cual por UNANIMIDAD se absuelve a las ciudadanas SONIA MARGARITA GONZÁLEZ, ELIDE MARILE COLMENARES GUTIÉRRES y FANNY JUDITH OROZCO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por lo cual tal circunstancias comprometen mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para seguir conociendo la presente causa, dado que he emitido opinión con conocimiento de ella, y por ello, estimo ajustado a derecho y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición en la presente causa, como en efecto formalmente lo hago, conforme a la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 eiusdem…”
III
Expresó el Abg. MIGUEL PADILLA, que en fecha 19-11-2009 dictó decisión acordando absolver a las ciudadanas SONIA MARGARITA GONZALEZ, ELIDE MARILE COLMENARES GUTIERREZ Y FANNY JUDITH OROZCO, la cual fue declarada nula el 20-4-2010 por esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo esta precisamente la razón por la que procedió a inhibirse, al considerar que había emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
En efecto, revisados los copiadores de decisiones llevados por esta Corte se evidenció que el 20-4-2010, con ponencia de la Dra. ANA SOFIA SOLORZANO, se decretó la nulidad del Juicio Oral y Público y actuaciones inhescindibles de ella, lo que permite invocar el contenido del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no pueden intervenir en el nuevo proceso.
De la norma antes citada se deduce que la inhibición por parte del Juez MIGUEL PADILLA, es innecesaria, toda vez que la propia ley adjetiva penal taxativamente expresa que no puede intervenir de nuevo en el proceso, razón por la cual lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar improcedente la inhibición planteada. Se ordena remitir el cuaderno de inhibición a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que sea designado un Juez de Juicio distinto. ASI SE DECIDE
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, en la causa 1M-437-09, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase copia certificada al Tribunal de origen y el presente cuadernillo de apelación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
JESSICA GONZALEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ
EEC/JCGG/VGF/JG/Rosmery
Causa N° 1Inh-2237-12