REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 7 de Enero 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Aa-2406-12
JUEZ PONENTE: VÍCTOR GARCÍA FLORES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 16-11-2012, por la Abogada. Rinalda Brigitte Guevara Mendoza, Defensora Pública del ciudadano CARLOS ALBERTO DÍAZ CACERES contra la decisión dictada el 7-11-2012, por la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito Abogada Nelly Mildret Ruiz Ruiz, mediante la cual Niega la solicitud de Libertad Condicional mediante Medida Humanitaria, a favor del penado Carlos Alberto Díaz Caceres por la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas . La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 442 eiusdem, en relación con el numeral 5 del artículo 439 y 477 ibidem.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el recurrente para ser incorporadas en esta incidencia, consistentes en: Informes Médicos, esta corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto las mismas forman parte de las actuaciones instruidas en la causa, por lo que podrán ser apreciadas o no al resolverse el asunto.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
EL JUEZ, (Ponente)

VICTOR GARCIA FLORES. LA SECRETARIA,

JESSICA GONZALEZ.


EEC/JCGG/VGF/JG/Adriana
Causa N° 1Aa-2406-12