REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Enero 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Aa-2411-12
JUEZ PONENTE: VÍCTOR GARCÍA FLORES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 05-12-2012, por los Abogados. José Luis Fletas Carrasquel e Iván Eduardo Landaeta, Defensores Privados del ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA contra la decisión dictada el 30-11-2012, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado Edwin Blanco Lima, mediante la cual declaró la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 272 y 277 del Código Penal Venezolano y Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 442 eiusdem, en relación con el numeral 4 del artículo 439 ibidem.

Se deja constancia que en fecha 2-1-2013 se recibieron por parte de la Defensa Privada actuaciones (folios 36 al 71 del presente cuaderno de incidencia), según para reforzar el acto recursivo que plantearon, esta Corte no conocerá de las mismas, desestimándolas toda vez que de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, la apelación debe trabarse desde la 1° Instancia, por lo que cualquiera actuación distinta violentaría el Derecho de Igualdad de las partes

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
EL JUEZ, (Ponente)

VICTOR GARCIA FLORES. LA SECRETARIA,

JESSICA GONZALEZ.
EEC/JCGG/VGF/JG/Adriana
Causa N° 1Aa-2411-12